Ante el agotamiento de la vigencia de un (1) año del Decreto No. 4.647, de fecha 25/02/2022, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial No. 6.689 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha dictado un nuevo Decreto con el mismo objeto.
En tal sentido, en la Gaceta Oficial n.° 42.575 del 23/02/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 01/03/2023, se publicó el Decreto n.° 4.784, de fecha 23/02/2023, con vigencia a partir del 26/02/2023, por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
El nuevo Decreto reproduce prácticamente en su totalidad el texto de su inmediato predecesor, con la variante que se agregan los conceptos exonerados correspondientes a los títulos negociados en la bolsa agrícola; vale decir, este ente no estaba incluido en el Decreto de 2022.
En su artículo 1°, el nuevo Decreto establece la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras causado por:
– Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
– Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mencionados títulos valores.
– Los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país (bolívar) o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, en su artículo 2°, determina que los adquirientes, para aprovechar la referida exoneración, deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
1. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
a) Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
b) Los títulos negociados.
c) El corredor intermediario.
d) El monto de la operación.
e) El adquirente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
2. Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
En su artículo 3°, el nuevo Decreto establece que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior (artículo 2º, ya referido), deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° del Decreto. (Artículo 4° del Decreto).
Este nuevo Decreto, igual que su predecesor inmediato, precisa que las siguientes operaciones, entre otras, no están sujetas al pago del impuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
(Artículo 5° del Decreto).
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargada de la ejecución de este Decreto. (Artículo 6° del Decreto).
Este nuevo Decreto, aunque, en efecto, extiende y amplía las exoneraciones otorgadas en 2022, no debe considerarse como prórroga de las mismas (que se extinguieron el 25/02/2023) sino, un nuevo Decreto, unas nuevas exoneraciones, con vigencia hasta el 23/02/2024.
Mediante el enlace siguiente, se puede consultar y descargar por medios electrónicos la Gaceta Oficial en la cual se publicó el Decreto aquí considerado: