Exoneraciones en materia aduanera

GACETA OFICIAL

Según Decreto No. 4.412 del 29/12/2020, denominado Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.608 Extraordinario de esa misma fecha -a partir de la cual se fijó su entrada en vigencia- se han establecido las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado (I.V.A) y tasa por determinación del régimen aduanero, aplicables a las mercancías y sectores señalados en su Capítulo II (artículos 3 al 8, ambos inclusive), que se refieren a continuación:

01.   Se exonera hasta el 30/04/2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del Régimen Aduanero en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en un total de 3.348 códigos arancelarios (subpartidas arancelarias NCM nacionales), señalados en el Apéndice I que forma parte integrante del referido Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho. (Artículo 3 y Apéndice I).

02.   Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. (Artículo 4).

03.   Se exonera hasta el 30/04/2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y Tasa por determinación de Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los 447 códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda. (Artículo 5 y Apéndice II).

04.   Se exonera hasta el 30/04/2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los 681 códigos arancelarios señalados en el Apéndice III  del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6 y Apéndice III).

05.   Se exonera por un periodo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto, el pago del Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el mismo, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios 8501.40.29.90, 8528.71.19.00, 8529.10.11.00, 8529.10.90.00, 8536.90.90.00, 8543.70.13.00, 8543.70.19.00 y 8543.70.99.00, correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones. (Artículo 7).

06.   Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30/04/2021, las mercancías clasificadas en los 95 códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante del Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio. (Artículo 8 y Apéndice IV).

Asimismo, en el referido Decreto se formulan una serie de definiciones a sus efectos; se precisan requisitos comunes y específicos exigibles para gozar de los beneficios fiscales que en el mismo se establecen; las obligaciones de la Administración Aduanera; lo atinente a la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.

En aquellos casos en los que el Decreto no haga referencia al plazo de duración del beneficio de exoneración, el mismo será a partir de la entrada en vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se derogan:

·    Decreto No. 3.446 de fecha 01/06/2018 (Gaceta Oficial No. 6.379, Extraordinario del fecha 01 de junio de 2018)

·    Decreto No. 3.834 del 29/04/2019 (Gaceta Oficial No. 6.454, Extraordinario de la misma fecha).

·    Decreto No. 4.166 de fecha 17/03/2020 (Gaceta Oficial No. 41.841 de la misma fecha).

Por las características propias de la normativa aquí referida, se sugiere a los interesados consultar el texto oficial, al cual se accede mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034863/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2409&Sesion=625409961

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