Con bastante destiempo en relación con el inicio de las actividades escolares se publica un decreto exonerando los impuestos mencionados en el título. Resulta una medida adecuada pero que no repara los costos asumidos por los padres que con diligencia ya incurrieron en la compra de los artículos que se enumeran más adelante.
Según Decreto No. 4.600 del 11/10/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.231 de esa misma fecha, se han dispuesto las siguientes exoneraciones por el lapso máximo de un (1) año, computado a partir de la fecha de su publicación oficial, la cual, asimismo, marcó su entrada en vigencia:
A. Pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en dicho Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021- 2022 que en él se señalan. (Artículo 1º del Decreto).
A los fines del disfrute de esta exoneración, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Artículo 3º).
“Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura, la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.( Artículo 2º).
B. Pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1º del Decreto, ejecutadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022. (Artículo 6º del Decreto).
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados del pago del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. (Artículo 7º).
En total, en el artículo 1º del Decreto, se enumeran 27 productos cuyas ventas nacionales “efectuadas dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022”, estarán exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado:
01. Chemise blanca.
02. Chemise azul.
03. Chemise beige.
04. Franela roja.
05. Franela blanca.
06. Pantalón deportivo.
07. Pantalón escolar.
08. Calzado casual niño.
09. Calzado casual niña.
10. Calzado deportivo unisex.
11. Morrales.
12. Pega blanca líquida 250 grs.
13. Kit de tempera de 6 unidades.
14. Caja de creyones de cera de 6 unidades.
15. Block papel lustrillo 12 unid.
16. Tijera punta roma.
17. Sacapuntas de metal con/sin depósito.
18. Block de dibujo.
19. Cuaderno engrapado 100 hojas una línea.
20. Caja de plastilina en barra 6 unidades.
21. Caja de lápices de grafito en madera 12 unid.
22. Borrador grande.
23. Caja de colores set de 12 unidades.
24. Pega blanca en barra 40grs.
25. Juego de geometría.
26. Compás de precisión.
27. Libreta espiral 6 materias.
En el Decreto, se establece -asimismo- lo concerniente a:
a. La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
b. Las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta.
c. Las causales que conllevan a la pérdida de los beneficios de exoneración establecidos en el Decreto.
La ejecución del Decreto se ha encargado a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación con las Ministras del Poder Popular de Comercio Nacional y para la Educación.
Se entiende que las exoneraciones previstas en el Decreto aplican a las ventas nacionales de los productos que en el mismo se señalan, sin que las mismas estén limitadas a las realizadas a los entes del Estado.
Para mayor detalle, se sugiere consultar el texto completo de la medida, lo cual es factible por medios electrónicos utilizando el siguiente enlace: