Exoneran las importaciones y ventas nacionales efectuadas por el CNE para las parlamentarias 2020

GACETA OFICIAL

Si algo pone de manifiesto la improvisación y la falta de planificación que ha caracterizado al llamado evento electoral del 6 de diciembre es sin duda el decreto que vamos a mencionar a continuación, dictado apenas unos días antes de esa situación y que en un país normal debía ser efectuado con muchísima más antelación: según Decreto No. 4.363 del 03/11/2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.999 de esa misma fecha, se han exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en dicho Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

También fueron incluidas  las ventas nacionales de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes ejecutados y aprovechados en el país a título oneroso, que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de las Elecciones Parlamentarias previstas para el 06/12/2020.

En el Decreto, se señalan los recaudos que deberán presentar los beneficiarios ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, a los fines del disfrute de la exoneración señalada en su artículo 1°, entre los cuales se encuentra el Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De igual manera, se precisan las demás condiciones a las que queda sometido el aprovechamiento del beneficio tributario decretado, el cual tendrá vigencia, desde la publicación en la Gaceta Oficial  del Decreto que lo establece (03/11/2020), hasta el 31/12/2020.

También, llama la atención que “Se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos Estadal y Municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de fortalecer el Poder Electoral.” 

El siguiente enlace permite consultar la Gaceta Oficial en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034405/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2355&TipoDoc=GCTOF&Sesion=918978473

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