Experticia informática como prueba del pago de divisas

PRESCRIPCIÓN

Sala: Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

N° Expediente: 22-023

Nº Sent: 0323

Ponente: Carlos Alexis Castillo Ascanio

Fecha: 16 de diciembre 2022

Caso o partes: Gilberto Rincón Bruzual contra Y & V Ingeniería y Construcción, C.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., en contra de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el referido fallo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Gilberto Rincón Bruzual en contra de la sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso ni del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial.

Extracto: “Así las cosas, esta Sala considera necesario emitir pronunciamiento sobre el salario que se debe tomar en cuenta a los fines de calcular las prestaciones sociales y demás concepto laborales reclamados por la parte actora en la presente causa. En este sentido, en relación a los cuarenta mil bolívares soberanos (Bs.S.40.000) considera que consta a los autos, planilla de liquidación donde la parte demandada realiza el cálculo respectivo de los años reclamados en relación a lo peticionado por la parte actora, tal y como consta en el folio 4 del cuaderno de recaudos N° 1, motivo por el cual a los fines de realizar los cálculos aritméticos esta Sala no tomará dicho monto como parte del salario mensual. Así se decide.

En relación a la pretensión expuesta por la parte actora en su escrito libelar, relativo a considerar los cinco mil dólares (5.000 USD) como parte de su salario mensual, a los fines que éste sea tomado en cuenta para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, esta Sala considera que, la única prueba que podía determinar la veracidad del pago de dicho monto era la experticia informática, relacionada con la mayoría de las documentales que se encuentran en el cuaderno de recaudos N° 1 marcadas con la letras: “F-1” al ”F-3”, “G-1”al “G-5”, “M” “M-1” “M-2”, “H-1” a la “H-4”, “I-1, “I-2”, “J-1”, “J-2” y “O-1” a la “O-4” y que fueron ampliamente valoradas por esta Sala. En este orden de ideas, se considera que las mismas fueron impugnadas por la parte contraria y al no apreciarse la prueba experticia como una prueba válida que permita a este Alto Tribunal corroborar dicho pago, resulta forzoso desestimar la cantidad de los cinco mil dólares (5.000 USD) como parte del salario mensual. Así se decide.

En conclusión, esta Sala toma como parte del salario la cantidad de un millón ciento cincuenta y cuatro bolívares soberanos con treinta y tres céntimos (Bs.S.1.000.154,33), que aplicando la reconversión monetaria decretada en la Gaceta Oficial N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021 (que entró en vigencia a partir del 1 de octubre del mismo año) la cantidad a tomar en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados es de Bs.1,00. Así se establece.

Determinado como fue la base salarial, se pasa a realizar los cálculos de las diferencias de los conceptos demandados y que por derecho le corresponden a la parte actora, bajo las siguientes consideraciones: 

–           Prestaciones Sociales:

En cuanto al pago de las prestaciones sociales, se observa de las pruebas aportadas a los autos y de los hechos reconocidos por la parte demandada, que efectivamente le adeudan una diferencia en virtud que, cuando se realizaron los cálculos en la planilla de liquidación, no se tomó como base el salario mensual realmente devengado por la parte actora. En este sentido, esta Sala ordena su pago desde la fecha de inicio de la relación de trabajo el 1° de julio de 2010, hasta el 27 de junio de 2019, considerando el último salario diario normal de BsS.1.000.154,33 que aplicando la reconversión monetaria antes mencionada, quedaría en Bs.1,00.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social desestima el salario alegado por el actor de cinco mil dólares (5.000 USD) como parte de su salario mensual y considera que la única prueba que podía determinar la veracidad del pago de dicho monto era la experticia informática. 

En tal sentido, el fallo revela que el perito encargado de la prueba de experticia informática “se extralimitó en sus funciones y cumplió parcialmente con lo ordenado, la experticia tantas veces mencionada se encuentra viciada en su procedimiento, y por lo tanto no debió apreciarse ni extraerse conclusiones de la misma, correspondiendo desestimar la prueba antes mencionada, siendo este punto determinante para la resolución de la controversia.”

Y es que el extrabajador a través de esta prueba informática buscaba probar la veracidad de unos correos electrónicos que acreditarían su pago en divisas. No obstante, al desestimarse la experticia, lo que quedó como hecho válido para el fallo es que el patrono, en efecto, pagaba unas divisas por unos servicios prestados, pero no al trabajador, sino a una cuenta bancaria perteneciente a una sociedad mercantil que le prestaba servicios en el marco de una relación comercial.

Por otro lado, aplica la reconversión (que entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021) y los Bs.S. 1.000.154,33 sí probados como parte complementaria de su salario pasan a Bs. 1,00. Por tanto, la demanda que contenía como base de cálculo salarial 5.000 USD más Bs.S. 1.000.154,33 pasan a ser: un bolívar (Bs. 1).

En total se aprecia que aunque se reconoce la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado, que inició el 1ero de julio de 2010 y finalizó el 27 de julio de 2019 (casi 9 años), con el cargo de Vicepresidente de Desarrollo de Negocios, se condenó los siguientes conceptos y montos:

Bs. 10,80,por concepto de prestación social.

Bs. 13,36, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.

Bs. 32,10, por concepto de Utilidades.

Intereses de Mora e Indexación.

TOTAL: Bs. 56,26.

Obviamente, el monto resulta irrisorio tomando en consideración el cargo y los años de servicios acumulados, pese a haberse ordenado la indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral; mientras que vacaciones, bono vacacional y utilidades, a partir de la notificación de la demandada, hasta la oportunidad del pago efectivo.

Recomendamos ver las siguientes fichas relacionadas con el tema en nuestra pág. web. https://accesoalajusticia.org/:

1ra. Sentencia 0062 de fecha 10 de diciembre de 2020, Sala de Casación Social del TSJ (caso: SMARTMATIC), titulada: “Sala de Casación Social condena al pago de concepto laborales en dólares estadounidenses”, link: https://accesoalajusticia.org/sala-de-casacion-social-condena-al-pago-de-concepto-laborales-en-dolares-estadounidenses/

2da. Sentencia 00269 de fecha 08 de diciembre 2021, (caso: Baker Hughes), Sala de Casación Social del TSJ, titulada: “Cálculo de intereses de mora e indexación en caso de condena de montos en divisas”, link: https://accesoalajusticia.org/sala-de-casacion-social-condena-al-pago-de-concepto-laborales-en-dolares-estadounidenses/

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/322153-323-161222-2022-22-023.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE