Expresar una demanda únicamente en dólares no causa inadmisibilidad de la demanda

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación

Materia: Laboral.

N° EXPEDIENTE: R.C. AA60-S-2019-000290

Nº Sent: 0099

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez

Fecha: 16 de diciembre de 2020

Caso o partes: Guillermo León Landázuri Flores contra Corporación Andina de Fomento (CAF).

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión del 14 de octubre de 2019, emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“De igual manera, se observa que el demandante claramente en su escrito libelar primigenio (folio 1 al 36) y en su reforma (folio 49 al 54), señaló la denominación de la entidad de trabajo demandada, fecha de inicio y culminación de la relación laboral, cargos desempeñados, salarios devengados en moneda extranjera (dólares americanos) haciendo énfasis en que el contrato fue pactado en divisas, cancelado a través de una cuenta extranjera en la entidad financiera “OAS Staff Federal Credit Unión”, establecido en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, según convenios sobre inmunidades, exenciones y privilegios suscritos por los países accionistas, lugar de contratación, horario oficial, los conceptos reclamados en moneda extranjera (dólares americanos) y motivo de la culminación de la relación de laboral, como parte de la narrativa de los hechos en que se formulaba la demanda.

(…)

Por lo que en el caso sub examine, esta Sala considera, que ambas instancias incurrieron en un formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la justicia, al declarársele inadmisible la demanda, por considerarse que éste, había incumplido con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala observa que a pesar de los yerros determinados, en este caso en particular, el juzgado a quo y el ad quem, a pesar de considerar que no se dio por cumplido el mandato establecido en el despacho saneador, declararon la inadmisibilidad de la demanda, cuando debían decretar la perención de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por esto, que es forzoso para esta Sala declarar la procedencia del recurso interpuesto y la consecuente perención de la instancia de conformidad con la norma mencionada, por lo que, la parte actora solo podrá intentar la demanda nuevamente transcurridos 90 después de la publicación del presente fallo. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El formalizante (que en el presente caso es la parte actora en la demanda laboral o trabajador) denuncia que la recurrida no interpretó correctamente el artículo 123 numeral 4 del texto adjetivo laboral (LOPT) sobre la narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, al declarar “improcedente” el recurso de apelación, toda vez que el demandante se abstuvo de reformar el libelo de la demanda, es decir, convertir los conceptos demandados de dólares americanos a bolívares, constituyéndose  a su decir en un vicio procesal de falta de narrativa de los hechos, al no realizar la conversión monetaria.

En parte de la transcripción de la sentencia recurrida (dictada por el Juez Superior del Trabajo) se evidencia lo solicitado en el Despacho Saneador; y los argumentos con relación al porqué señaló en el libelo las cantidades en dólares americanos; no atendiendo a lo solicitado por el a quo en el auto, donde estableció que: 1) Del escrito libelar se evidenció que todas las cantidades correspondientes a los conceptos reclamados fueron expresadas en “DÓLARES AMERICANOS (US$)”, contrario a la Ley ya que la moneda de curso legal es el “BOLIVAR”, tal y como lo establece el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe hacer la respectiva conversión a bolívares de todos los conceptos reclamados así como en el histórico salarial…”, y en consecuencia, el a quo se pronunció, y estableció en el auto de fecha 28 de junio de 2019 que: “…Pues bien, en el escrito presentado se evidenció que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados en el auto de fecha 07/06/2019.

Siendo obligación procesal para la parte demandante cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos establecidos por el Tribunal Superior, al no corregir el libelo de demanda el actor en los términos establecidos, se declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la LOPT.

Sin embargo, la Sala Social considera, que ambas instancias “incurrieron en un formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la justicia, al declararse inadmisible la demanda, por considerar que éste, había incumplido con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, y por tanto declara con lugar el recurso de casación contra decisión que inadmite demanda laboral estimada exclusivamente en dólares, declarando con lugar el recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, anulando el fallo recurrido pero decreta la perención de la instancia -sin explicar las razones sobre esta última decisión- conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/311185-099-161220-2020-19-290.HTML

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