Falso supuesto

JUEZ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo

Sentencia Nº 1391                          Fecha: 12 de diciembre de 2017

Caso: Demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas Lorena del Valle Petit Montiel y Gloria Ramírez contra los actos siguientes: i) decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales actuando por delegación de la Contralora General de la República (E) que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-012-2012 de fecha 11 de mayo de 2012, a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa, en su condición de Presidenta y Directora de Administración del Instituto de la Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia), respectivamente, y les impuso una sanción de multa por treinta y tres mil trescientos noventa y nueve bolívares (Bs.33.399,00).

Decisión: PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE la decisión de fecha 22 de noviembre de 2013 emanada de la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), únicamente en cuanto a la imputación referida a la actuación negligente en la preservación y salvaguarda del patrimonio atribuida a la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel por haber permitido que la sociedad mercantil Playtex, C.A., utilizara la marca denominada “Triple Zodiacal” sin ser su legítima propietaria. SEGUNDA: FIRME el resto de los supuestos generadores atribuidos a las demandantes. TERCERO: FIRME la Resolución Nro. 01-00-000158 del 8 de agosto de 2014 dictada por la Contraloría General de la República, que impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de siete (07) años y seis (6) meses a la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel.

Extracto:

“…observa esta Sala que el Órgano de Control Fiscal sostuvo que la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel actuó “negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público” del Instituto de la Renta de Beneficencia, toda vez que al momento de la suscripción del contrato con la empresa Playtex, C.A., le permitió la utilización de la marca denominada “Triple Zodiacal”, sin ser su legítimo propietario, pues para ese momento su titular era la sociedad mercantil Alfa Lottery, C.A., siendo que la cesión de la marca a favor de la primera empresa mencionada, se realizó el 30 de agosto de 2007, es decir, con posterioridad a la suscripción del contrato.

Establecido lo anterior, debe destacar esta Sala que no resulta controvertido el hecho que para la fecha que el contrato en cuestión fue suscrito (15 de marzo de 2007), la sociedad mercantil Playtex, C.A., no era la legítima propietaria de la marca “Triple Zodiacal”, sino la empresa Alfa Lottery, C.A. Por tanto, debe realizarse las siguientes consideraciones, para constatar si efectivamente tal situación acarreó una conducta negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio del Instituto de la Renta de Beneficencia, a tal efecto:

El artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial, establece:

Artículo 4: La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.

Parágrafo Primero: La cesión de una marca entraña la transferencia al cesionario de todo derecho sobre otras marcas iguales o semejantes del cedente salvo expresa convención en contrario.

Parágrafo Segundo: Las denominaciones comerciales no podrán ser cedidas sino con el negocio que distinguen y los demás comerciales con la marca a la cual correspondan”.

Ahora bien, del expediente administrativo se desprende que la Registradora de la Propiedad Industrial mediante comunicación Nro. DRPI/EA/2009-149 del 5 de marzo de 2009, informó al Director de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República que el titular de la marca “TRIPLE ZODIACAL” es la empresa Alfa Lottery, C.A., quien “en fecha 30 de agosto de 2007, present[ó] una solicitud de cesión a favor de PLAYTEX, C.A., (…) la cual aun no ha sido protocolizada”. (Ver folios 1.328 y 1.329 de la pieza Nro. 6 del expediente administrativo).

Asimismo, el 16 de enero de 2007, el ciudadano Luciano Milli Calci, actuando como representante legal de la empresa Alfa Lottery, C.A., declaró al Presidente de la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) que “a partir del 15 de enero de 2.007, la sociedad mercantil PLAYTEX, C.A., (…) hará uso sin ningún tipo de restricciones de las marcas comerciales SORTEO ZODIACAL, SORTEO ZODIACAL MILLONARIO TRIPLE ZODIACAL, toda vez que la propiedad y demás derechos sobre dichas marcas han sido cedidas a ella, por mi representada; dicha cesión se realizó de forma privada, y la misma se autenticará a la brevedad posible, al igual que el respectivo cambio de titularidad, ante el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI)”. (Ver folio 6.310 de la pieza Nro. 24 del expediente administrativo).

La mencionada cesión de “forma privada”, consta según documento autenticado el 31 de  mayo de 2007 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el que se traspasó todos los derechos de registro de la marca Sorteo Zodiacal a favor de la empresa Playtex, C.A. (Ver folios del 1.333 al 1.339 de la pieza Nro. 6 del expediente administrativo).

De lo anterior, evidencia esta Sala que efectivamente el 15 de marzo de 2007, fecha en la que el Instituto de la Renta Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia) suscribió el contrato de servicios con la sociedad mercantil Playtex, C.A., no ostentaba la titularidad de la marca “Triple Zodiacal”, mas sin embargo, a juicio de esta Sala, tal situación no puede considerarse como negligente en la preservación del patrimonio, toda vez que la referida empresa tenía “autorización” emitida el 16 de enero de 2007, por su propietario para el uso de la misma, lo cual devino en virtud de la cesión que éste le efectuó y que posteriormente fue autenticada y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial. (Ver folio 6.310 de la pieza Nro. 24 del expediente administrativo).

Asimismo, llama la atención que en el acto administrativo impugnado se declare la responsabilidad administrativa de la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel por un hecho que no ocurrió, pues estableció que el utilizar, gozar y disponer de una marca sin que la empresa contratada fuese su legítimo propietario “ha podido ocasionarle un perjuicio al patrimonio del Estado”.

En consecuencia, al comprobarse el falso supuesto en que incurrió el Director de la Determinación de Responsabilidades, esta Sala anula la referida imputación atribuida a la ciudadana Lorena del Valle Petit Montiel. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La importancia de este fallo estriba sobre todo en la forma con que es utilizado el vicio del  falso supuesto por parte de la Sala para “anular” una imputación hecha por el órgano contralor.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/206383-01391-121217-2017-2014-1199.HTML

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