«El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial». El mandato previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deja en claro que los tribunales, comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), deben velar por el cumplimiento de las leyes y sobre todo castigar sus incumplimientos. No obstante, esto no siempre ocurre o al menos no con la contundencia deseada.
Una prueba de ello es el caso de la teniente de Aviación Daniela Alexandra Correia Chacín, cuya separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) fue anulada por la Sala Político Administrativa del máximo juzgado. Sin embargo, pese a que constató que la uniformada denunció haber sido víctima de violencia de género por parte de su superior directo y que dichos señalamientos fueron ignorados, el máximo juzgado se limitó a «instar» a la institución armada a corregir esto y no a ordenar.
«Esta Sala garante del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (…) insta al Consejo de Igualdad y Equidad de Género de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ciegfanb), para que en casos como el presente, coadyuve al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a favor del cumplimiento del dispositivo de esta decisión y oriente a los Consejos de Investigación de los componentes y a los diversos niveles de órganos de investigación y sustanciación de expedientes dentro de la Administración militar a que tomen en cuenta la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que aun no siendo órganos receptores de denuncias, las denuncias que reciban sean atendidas y conlleven la debida orientación».
Esto afirmó la instancia en su sentencia n.º 721 del pasado 1 de agosto, en la cual declaró «parcialmente con lugar» la demanda de nulidad que los abogados de Correia Chacín interpusieron contra el procedimiento disciplinario que terminó costándole en 2020 su puesto en la Aviación.
El pronunciamiento se antoja leve, en especial porque el TSJ reconoció que la no atención o ignorancia de las denuncias de violencia de género «pudiera(n) configurar alguna de las formas de violencia contenida en el artículo 15 numeral 16 (de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)».
El máximo juzgado mencionó expresamente la llamada «violencia institucional», que es definida como
«las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia».
La impunidad en este tipo de casos normalmente tiene un alto costo. En lo que va de 2023, organizaciones de la sociedad civil han registrado 121 feminicidios, mientras que el Ministerio Público (MP) ha contabilizado 628 de estos casos desde 2018.
Ignorando otro problema
Al revisar el caso de Correia Chacín, la Sala Político Administrativa se topó con que meses antes de ser sancionada la teniente acudió al MP para denunciar a su superior directo, el coronel Luis Eduardo Padrón González, por someterla a «violencia psicológica, acoso, hostigamiento, amenazas y violencia laboral».
Aunque la uniformada expuso ante los investigadores y otras instancias castrenses la situación y les notificó que la Fiscalía 144 con Competencia en Defensa para la Mujer le otorgó una medida de protección (MP-193596-2020) y que la misma «ha sido desacatada en diferentes oportunidades», nadie dentro de los cuarteles tomó cartas en el asunto.
La institución armada justificó su actuación alegando que no es un órgano receptor de denuncias y que el asunto ya estaba en manos de la justicia penal. La postura, sin embargo, no se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 5 del instrumento señala lo siguiente, dejando en claro que el asunto compete a todos los entes públicos, sin excepción:
«El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia».
Victoria a medias
La uniformada forma parte del selecto grupo de venezolanos que han acudido al TSJ a demandar al Estado por una actuación que ha vulnerado sus derechos y que han conseguido que se les dé la razón, aunque sea en parte. Así, en este caso la Sala Político Administrativa anuló el despido de la oficial y ordenó su reenganche, tras considerar falaz el argumento de las autoridades militares de que forjó los informes médicos en los cuales se la eximía de realizar guardias y actividades físicas.
El Consejo de Investigación (tribunal disciplinario militar) concluyó que Correia Chacín incurrió en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar que castiga el «ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio».
No obstante, el máximo juzgado halló que este razonamiento era incorrecto, porque ciertamente desde el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas y el Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial se emitieron informes médicos en los que se aseguraba que la teniente sancionada no estaba en condiciones de realizar durante seis meses:
«actividades físicas de alto impacto (saltos, trotes, carreras y paradas) y se le prohibió el levantamiento de peso mayor a 5 kilos, (evitando el uso de chalecos, casos y armas), no realizar movimientos de “hiperflexión” o “hiperextensión”, y no permanecer sentada o de pie más de una hora, evitando posiciones estáticas».
Al respecto esto concluyó el máximo juzgado, de acuerdo con lo que se lee en el fallo redactado por la magistrada Bárbara César:
«Al estar exceptuada la demandante de realizar guardias, de acuerdo a las boletas de recomendaciones médicas, se encontraba imposibilitada la Administración para obligarla a cumplir con las mismas y dictarle medidas de arresto, máxime cuando quedó en evidencia que no podía realizar actividades físicas de alto impacto, ni levantar peso, permanecer de pie por más de una hora, así como tampoco, realizar movimientos de “hipertensión” o “hiperflexión”».
A pesar de todo lo anterior, la Sala desechó la solicitud de disculpas públicas que la demandante formuló.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El pronunciamiento del TSJ siembra dudas sobre el real compromiso del Estado para combatir la violencia de género, como ya expusimos en nuestro Informe sombra ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En ese sentido, el propio Comité, órgano de Naciones Unidas encargado de evaluar la aplicación de la Convención que lo crea, en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, publicado a finales del mes de mayo de este año, expresó su preocupación sobre la aplicación de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en Venezuela, y su aplicación por los tribunales. La decisión del TSJ a favor de esta teniente es importante, pero es insuficiente para erradicar las prácticas sexistas que seguramente perviven dentro de la FANB, ya que dada la gravedad de la situación la sentencia debió ser más contundente y obligar a la institución militar a disculparse, poner plazos de cumplimiento de su mandato para lograr prevenir situaciones futuras de esta naturaleza y establecer mecanismos de seguimiento.