Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 17-193 Sentencia Nº 626 Fecha: 20-07-2017
Caso: demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Pedro Celestino Guzmán y otros contra Matadero Municipal de Caroni, C.A.
Decisión: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante recurrente.
Extracto:
“El criterio precedentemente transcrito es reiterado por esta Sala de Casación Social, por lo cual considera que, para la determinación del interés principal del juicio en las demandas laborales, se tomará en consideración el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, verificándose que alguna de ellas exceda la cuantía mínima exigida para acceder a casación.
En sujeción al contenido de la decisión previamente citada, observa esta Sala que en la presente causa la acción está integrada por la pretensión de cinco (5) ex trabajadores de la empresa demandada, es decir, cinco (5) sujetos diferentes, lo cual trae como consecuencia que a pesar del litis consorcio activo conformado, cada pretensión deba ser individualmente considerada. A tal efecto, la Sala ha verificado que los montos reclamados fueron expresados de forma separada por cada uno de los actores en el libelo, de la siguiente manera: PEDRO CELESTINO GUZMÁN, por la cantidad de Bs. 102.925,86; ARGENIS ANTONIO MARTÍNEZ QUIJADA, por la cantidad de Bs. 102.925,86; MANUEL VICENTE HIGUEREY, por la cantidad de Bs. 102.925,86; EDITH BERTHA ALEXANDER TORREVILLA, por la cantidad de Bs. 102.925,86; y DOMINGO ISMAEL MARCHAN, por la cantidad de Bs. 102.925,86.
Visto que ninguna de las pretensiones de los actores individualmente consideradas supera la cantidad mínima exigida antes referida para interponer el presente medio recursivo, es decir, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, al no estar satisfecho el requisito de la cuantía, conteste con lo pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala observó que en el caso bajo estudio la cuantía mínima para recurrir en Casación era de Bs. 450.000,oo (equivalentes a 3.000 UT a Bs. 150,oo) y dicha cantidad fue superada únicamente sumando los montos reclamados por todos los demandantes en conjunto; no obstante, la Sala ratificó su criterio según el cual, la cuantía mínima para recurrir en casación debe calcularse de forma individual y no grupal, aunque las demandas se hayan interpuesto de forma conjunta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201341-0626-20717-2017-17-193.HTML