Forma de calcular las prestaciones sociales

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 876      Fecha: 16-10-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Freddy Enrique Soto Montilla contra José Rafael Andrade Villegas

Decisión: CON LUGAR y SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

“Prestaciones sociales, para el pago de dicho concepto, se deberá calcular mediante experticia, lo correspondiente al artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que prevé el cómputo de la garantía de las prestaciones sociales considerando un pago trimestral de quince (15) días de salario integral con base al salario del último mes del respectivo trimestre.

Asimismo se computarán los dos (2) días adicionales consagrados en el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando el salario integral promedio generado en el año determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cálculo de los dos (2) días adicionales procede después del primer año de servicio.  

Adicionalmente, se debe efectuar el cálculo a que alude el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de treinta (30) días por año, a razón de cuatro (4) años -por ostentar un tiempo superior a seis (6) meses en el año de culminación de la relación laboral-, que deberá ser multiplicado por el último salario integral.

Finalmente, el experto luego de haber computado lo generado por aplicación de los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, unificará ambos montos y el resultado de dicha suma deberá compararlo con el resultado del cálculo ordenado efectuar en atención al literal c) del artículo 142 eiusdem, el monto que resulte superior entre ambas operaciones aritméticas, será el que corresponda al accionante por concepto de prestaciones sociales.

Para la realización de los referidos cálculos el experto contable computará el salario integral devengado mes a mes, debiendo considerar, en primer lugar, el salario mínimo nacional del mes respectivo, más los recargos a que haya lugar por concepto de bono nocturno, días de descanso legal y feriado laborado, y día compensatorio. Asimismo, se le adicionará la alícuota de utilidades -con base en treinta (30) días por año- y de bono vacacional -con base a quince (15) días para el primer año y un (1) día adicional por año de servicio-, ello conforme a lo previsto en los artículos 132 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Al monto que resulte a pagar se le descontarán las sumas entregadas a la accionante por concepto de adelantos de prestaciones percibidos cursante a los autos. Asimismo, sobre la suma total que le corresponde al accionante (sin las deducciones), deberán calcularse los intereses estatuidos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras -con base en la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela-, a su vez a la cantidad que resulte del correspondiente cálculo deberán deducirse los intereses cancelados por la demandada según se evidencia de las documentales cursantes a los autos.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala le indica al perito o experto la forma en que debe hacerse los dos cálculos o sistemas de cálculo de prestaciones sociales establecidas en el vigente Decreto LOTTT, a saber, los dos sistemas establecidos en el artículo 142 del Decreto LOTTT “Garantía de Prestaciones” literales “a y b” del art. 142 y sistema calculado a último salario o “Retroactivo” de prestaciones, establecido en el artículo 142 del Decreto LOTTT literal “c”, adicionalmente, explica que se hace dicho cálculo con base al llamado “salario integral” tomando en consideración las incidencias o alícuotas de utilidades y bono vacacional. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203808-0876-161017-2017-17-247.HTML

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