Forma de cálculo del pago de descansos y feriados cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo

SALARIO

Sala de Casación Social

Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación.

Sentencia Nº 537        Fecha: 13/06/16

Comentario de Acceso a la Justicia. Ratificó la SCS/TSJ su criterio: cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.

Decisión: Con lugar el recurso. Anula sentencia recurrida

 “Efectivamente, la juzgadora de la recurrida ordenó el pago al accionante de autos, por los conceptos de sábados, domingos y feriados de los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2003, y febrero, marzo y abril del año 2004, así como su incidencia en la prestación de antigüedad, calculados con base en lo devengado por incentivo en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, basándose para ello en sentencia Nro. 597 dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 6 de mayo de 2008 (caso: Jan Cristian Castro Bell contra Bahías Altamira, C.A. y Bahías Las Mercedes, C.A.).

Sin embargo, debe esta Sala señalar, que posteriormente al fallo antes referido, esta Sala de Casación Social, ratificó el criterio que venía imperando mediante sentencia Nro. 633, de fecha 13 de mayo del año 2008 (caso: Oswaldo José Salazar Rivas contra Medesa Guayana, C. A.), estableciendo que: ‘cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente’; por lo que en tal sentido, resulta evidente para esta Sala la infracción en la cual incurrió la sentenciadora de la recurrida, al ordenar el pago de los conceptos de sábados, domingos y feriados de los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2003, y febrero, marzo y abril del año 2004, así como su incidencia en la prestación de antigüedad, calculados con base en lo devengado por incentivo en el mes anterior a la terminación de la relación laboral (mes de febrero de 2012), cuando ha debido ordenarlo con base en las comisiones devengadas por el trabajador en el mes en el cual no le fueron pagadas, ya señalados.

De igual forma, debió la juzgadora de la recurrida ordenar el pago de la incidencia en la prestación de antigüedad, de los días de descanso y feriados no pagados oportunamente, conforme a la comisión devengada para cada uno de los meses en que la recurrida estableció no se había pagado dicha incidencia.

En atención a lo antes expuesto, debe esta Sala declarar con lugar la presente denuncia, por haber incurrido la sentenciadora de alzada en el vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas contenidas en los artículos 108, 146 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable ratione temporis) y, así se declara.

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/188259-0537-13616-2016-15-0389.HTML 

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