Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
TSJ/SCS N° 959 Fecha: 31-10-2017
Caso: Demanda de nulidad de venta de acciones interpuesta por MABEL DEL CARMEN MACÍAS RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo J.I. contra JACINTO SÁNCHEZ MORA y CARLOS GREGORIO ROMERO ORTA
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, ordene la tramitación de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto:
“En tal sentido, los jueces de instancia no podían cerrarle el paso a dicha denuncia bajo premisas evasivas, en virtud que al tratarse de una necesidad del procedimiento, el juez debe abrir una articulación probatoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para no sólo oír a las partes, sino para producir y materializar los medios de pruebas que acrediten la existencia del fraude procesal.
Consecuencia de lo expuesto y con base en los criterios jurisprudenciales invocados supra, la Sala concluye en que, efectivamente, al formalizante se le menoscabó el derecho a la defensa, pues el juzgador superior al desechar de manera pura y simple el alegato planteado por el hoy recurrente, tendente a enervar un presunto fraude procesal que obraba en su contra, y que consideraba decisivo en la suerte de la controversia, toda vez que tal decisión pudiera conllevar a determinar la nulidad de la compra-venta de acciones del codemandado, por lo que debió ordenar la tramitación de la incidencia solicitada y abrir la articulación probatoria ante el tribunal a quo, tal como se encuentra prevista en la ley adjetiva civil.
Con base en los argumentos expuestos, la Sala debe subsanar el defecto evidenciado en el proceso, y; en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal de Juicio de Primera Instancia que resulte competente disponga la tramitación de la articulación probatoria ya señalada y alegada por el hoy formalizante; para que de esta manera, se le permita a los litigantes producir los alegatos y pruebas que consideren pertinentes para dilucidar lo referente a la ocurrencia del fraude procesal.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de abrir una articulación probatoria en caso de que se alegue fraude procesal para permitirle a las partes la demostración de sus alegatos y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.
Voto salvado: No hay.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/204697-0959-311017-2017-16-996.HTML