Formalidades para demandar de nuevo en caso de extinción del proceso

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-158     Sentencia Nº RC. 000444      Fecha: 30-06-2017

Caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por JIMMY SMMY RODRÍGUEZ URDANETA contra PEDRO ANTONIO CHIRINOS LÓPEZ y BLINDADOS DEL ZULIA-OCCIDENTE BLINZOCA, C.A. y SEGUROS LA OCCIDENTAL.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Extracto:

Conforme a lo dicho, se ha sostenido en interpretación reiterada, que de no hacerse la citación efectiva del demandado en el año legal o antes de que se nombre el defensor ad litem, así se haya registrado la demanda y la orden de comparecencia del accionado, desde dicho registro vuelve a iniciarse el lapso de prescripción, exigiéndose entonces registrar nuevamente la misma demanda y la misma orden de comparecencia, para interrumpir nuevamente la prescripción, lo cual contraviene la tutela judicial efectiva, el derecho a la justicia, el debido proceso, la igualdad procesal, el equilibrio procesal y la economía procesal.”

“…OMISSIS…”

“En consecuencia y de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTA SALA DE CASACIÓN CIVIL ABANDONA EL CRITERIO HASTA AHORA MANTENIDO Y ESTABLECE UNO NUEVO, REFERIDO A QUE EN MATERIA DE ACCIONES CIVILES REGULADAS POR LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE, UNA VEZ QUE SE INTERPONGA LA DEMANDA Y SE REGISTRE LA MISMA CON LA ORDEN DE COMPARECENCIA DEL ACCIONADO, SE TENDRÁ INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE Y EL 1.969 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO Y, NO SERÁ NECESARIO UN NUEVO REGISTRO DE LA MISMA DEMANDA Y ORDEN DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO, SIEMPRE QUE LOS CONCEPTOS INICIALMENTE DEMANDADOS NO SEAN REFORMADOS, YA QUE EN ESTE CASO ELLO CONLLEVA A UN NUEVO AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL CUAL DEBERÁ SER NUEVAMENTE REGISTRADO.”

(Resaltado, subrayado y mayúsculas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala acerca de que en caso de extinción del proceso es innecesario volver a registrar la demanda derivada de accidente de tránsito, siempre que la nueva demanda pretenda lo mismo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200751-RC.000444-30617-2017-17-158.HTML      

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