Formas de manifestación de la vía de hecho

TSJ

Sala Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Demanda contra una vía de hecho

Sentencia Nº 952     Fecha: 09/08/2017

Caso: Rebeca Cristina Manzanares Ramírez interpone “recurso contencioso administrativo funcionarial” conjuntamente con acción de amparo contra la presunta vía de hecho cometida por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Aragua.

Decisión: La Sala declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida por la ciudadana REBECA MANZANARES RAMÍREZ.

Extracto:

“En este contexto debe indicarse, que el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que “ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales efectos”.

Al respecto cabe señalar, que si bien tal disposición legal se encuentra contenida en el Capítulo V, Título III de la aludida Ley, referido a la “Ejecución de los Actos Administrativos”, la vía de hecho puede producirse no solo por actuaciones materiales de la Administración en ausencia de una decisión administrativa previa, sino también cuando se materializa un exceso en la propia actividad de ejecución en sí misma considerada, lesionando un derecho o garantía constitucional del particular. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00912 de fecha 5 de mayo de 2006).

Ahora bien, en el caso bajo examen, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que no consta en autos que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como órgano competente, haya dejado sin efecto la designación de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez como Jueza Itinerante de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales Penales, así como tampoco hay evidencia de que se hubiere impartido la orden de excluirla de la nómina del Poder Judicial y del seguro médico, de lo cual se puede concluir que las actuaciones llevadas a cabo por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tienen fundamento en una decisión administrativa emanada de la autoridad competente según lo dispuesto en el artículo 6, aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.   Aunado a la falta de decisión administrativa, de los medios probatorios cursantes en el expediente este Órgano Jurisdiccional verifica un exceso y una desproporción en la ejecución de la orden de entrega del Tribunal, que se evidencia de los siguientes hechos:

a)La accionante no pudo hacer la entrega personal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, tal como se evidencia del “Acta de Entrega Formal del Juzgado”de fecha 11 de junio de 2010, la cual fue suscrita exclusivamente por el Secretario del Tribunal. (Folio 358 del expediente judicial).

…OMISSIS…

b)La demandante fue excluida de la nómina del Poder Judicial y del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que la amparaba, inmediatamente después de que el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua diera la orden de entrega del Tribunal.

…OMISSIS…

c)No hay constancia en autos que el programa de jueces itinerantes haya concluido en el Estado Aragua para la fecha que se produjo la lesión.

…OMISSIS…

d) Frente a la solicitud de reincorporación en la nómina del Poder Judicial y el seguro médico realizada por la accionante ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 15 de junio de 2010, no se produjo ningún tipo de respuesta ni aclaratoria sobre su situación laboral.” 

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala indicó las distintas formas a través de las cuales se puede materializar una vía de hecho, a saber: en ausencia de acto administrativo que la respalde o por exceso en la ejecución de uno existente. En tal sentido, consideró que el Presidente del Circuito Penal de Aragua incurrió en vía de hecho, al momento de ejecutar el cese de funciones de la demandante como Juez Penal Itinerante

Asimismo, la Sala señaló que el Juez Presidente del Circuito y el Director de la DEM, infringieron la inamovilidad laboral por fuero maternal de la demandante y señalan de igual modo, que los mismos infringieron el contenido de los artículos 51, 75, 76, 91 y 93 Constitucionales. A pesar de ello no ordenó la remisión del expediente al Ministerio Público para que el mismo determinara las responsabilidades que de ello se generaran con lo que incumplió la obligación que tienen todos los órganos públicos de denunciar la comisión de cualquier hecho punible. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/202324-00952-9817-2017-2011-0149.HTML

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