Formas válidas de disolver la comunidad conyugal y sus efectos

MATRIMONIO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 822        Fecha: 14-08-2017

Caso: Demanda de partición interpuesta por JUAN JOSÉ TORRES SILVA contra IDENIA COROMOTO GÓMEZ DE FRANCA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y sin lugar la demanda.

Extracto:

Por tanto, las únicas causas legales que permiten la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales, son: la nulidad del matrimonio, la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges y la separación judicial de bienes. De lo contrario, los cónyuges no pueden voluntariamente disolver y liquidar la comunidad de bienes, mientras no quede ejecutoriada la sentencia de divorcio. En el presente caso, nos encontramos bajo la figura de la separación judicial de bienes.

Ahora corresponde analizar cómo opera dicha disolución, pues en el caso del divorcio o muerte aplica de mero derecho. Pero en casos como la separación de bienes solicitada durante la solicitud de la separación de cuerpos, implica un proceso judicial con sus diferentes etapas, donde el juez verificará que el acuerdo no sea contrario al orden público, las buenas costumbres o una disposición expresa de la ley; esto como regla general de análisis a las homologaciones que se presentan en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.”

“…OMISSIS…”

“En este sentido, las partes suscribieron un acuerdo de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, conforme los artículos 189 y 190 del Código Civil, que fue homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas en fecha 03 de agosto de agosto de 2012, y por tanto tiene efecto de cosa juzgada y por ende es de cumplimiento obligatorio entre las partes aunado al compromiso que adquirieron en relación a la niña.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la prohibición de disolver voluntariamente la comunidad conyugal, salvo el caso de la separación judicial de bienes, la cual produce efectos de cosa juzgada, es decir, que no es revisable posteriormente.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202884-0822-14817-2017-16-723.HTML

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