Sala Constitucional aprueba sesiones extraordinarias
El 15 de diciembre de 2015, el Presidente de la Asamblea Nacional solicitó a la Sala Constitucional la interpretación del artículo 220 de la Constitución para saber si puede llevar a cabo sesiones extraordinarias hasta el 4 de enero –es decir, antes de la instalación de la Asamblea Nacional elegida democráticamente el pasado 5 de enero de 2016-, así como saber cuántas sesiones puede convocar y qué materias se pueden tratar en ellas.
Al respecto, la Sala Constitucional el 22 de diciembre de 2015, mediante sentencia N° 1758 declaró que “la Asamblea Nacional no se encuentra impedida Constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo decisiones ordinarias del último año de su respectivo ciclo constitucional”.
Además, señaló que “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no limita las atribuciones de la Asamblea Nacional ni las materias a tratar por ella, ni al tipo de sesión ni a la oportunidad en la que se efectúen. El límite de las materias a tratar en sesiones extraordinarias lo fijará la convocatoria respectiva o la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual abarcará también a las materias que les fueren conexas, es decir, vinculadas”.
Sobre esta sentencia Acceso a la justicia observa que el artículo objeto de interpretación no explica cuándo se justifica convocar una sesión extraordinaria, pero en Derecho se sabe que si el texto normativo no lo aclara, el intérprete se debe limitar a la literalidad de la norma, además de la lógica (artículo 4 del Código Civil).
En este sentido, según el Diccionario de la Real Academia Española, “extraordinario”, significa: “Fuera del orden o regla natural o común”, por lo que es obvio que las sesiones extraordinarias son algo fuera de lo común y por ello, no deberían convocarse sesiones extraordinarias, si no ocurre algo excepcional, como podría ser una situación que amerite la aprobación de una declaratoria de un estado de excepción o cualquier otra circunstancia anómala en la vida de los ciudadanos del país.
Sin embargo, nada ha sucedido en el ámbito de los ciudadanos que justifique unas sesiones extraordinarias y menos aún se justifica en las circunstancias políticas actuales en que los ciudadanos no han dado su aprobación a la Asamblea Nacional actual, lo que indica que esta no debería tomar decisión alguna.
La lógica arroja el mismo resultado: si se acabó el periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, y también su periodo constitucional, porque hay una nueva con otra conformación política, no debería darse potestad a diputados salientes a tomar decisión alguna que pueda afectar a un pueblo que ya no representa, como en cambio, ha declarado el propio Presidente de la Asamblea Nacional, quien ha dicho expresamente que pretende desconocer la nueva Asamblea y tomar decisiones paralelamente a través de un “Parlamento Nacional Comunal”, figura por demás no prevista en la legislación venezolana, e incluso, nombrar magistrados por un periodo de 12 años, sin respetar el vencimiento del lapso legal para impugnación que es el 23 de diciembre, ni los tiempos que tienen para decidir sobre este particular los demás órganos competentes (Comisión de Postulaciones Judiciales y Poder Ciudadano).
En este sentido, es muy grave la sentencia de la Sala Constitucional, porque es una decisión politizada, que viola la Constitución y los más básicos principios democráticos, al permitir que un grupo de diputados cuyo periodo está vencido y no tiene legitimidad alguna, y sin que haya circunstancias “extraordinarias”, tome decisiones trascendentes sobre los demás poderes del Estado a espaldas de una sociedad que tan claramente ha expresado su opinión.
Lo más alarmante es que con esto se permite que la Asamblea Nacional haga fraude a la Constitución, simulando que respeta sus formas, cuando en realidad se pretende violarla y eludirla.
¿Y a ti venezolano como te afecta?
Si como venezolanos hemos expresado nuestro parecer a través del voto y las autoridades salientes actúan en contra de esa voluntad legítima expresada en el sufragio, no sólo no se acata lo que dice el pueblo, sino que también se irrespeta a la mayoría en la que reside la soberanía popular, y además se violan los principios democráticos más esenciales que fueron confirmados por la sociedad en las últimas elecciones.