ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPALE

Lo accesorio sigue a lo principal. Regla lógica por la que se ordena que aquello que sea accesorio al objeto fundamental de una obligación siga el mismo destino que la primera. Así por ejemplo, si una persona se obligó a pagar una suma de dinero y notariar la compra del bien, y luego prescribe o queda sin efecto la obligación de pagar, también queda sin efecto la obligación de notariar la compra que es su accesoria. Es equivalente la expresión accesorium cedit principali. Ejemplo de uso por la Sala de Casación Civil: “De modo que, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo la medida de embargo ejecutivo –accesoria del proceso principal– y pese a que goza de autonomía en cuanto se refiere a su tramitación, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, el proceso cautelar, pues éste, salvo las excepciones legales, no puede existir sin una litis pendiente” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/196661-rc.000060-8317-2017-16-393.html.

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