Es un procedimiento penal especial que tiene por objeto declarar la certeza de si existe o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado referidos en tal sentido por la Constitución. En otras palabras, se trata de un trámite previo para resolver si hay lugar o no para proceder criminalmente contra el Presidente o altos funcionarios del Estado, por razón de su cargo, sin decidir el fondo de la acusación. Es un privilegio que protege a los funcionarios de juicios infundados o que se utilice la vía judicial como medio de persecución.
Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República.” G.O.E Nº 6.078 del 15-06-2012.
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