Documento expedido por un Juez mediante el cual permite el viaje al exterior o interior del país del niño, niña o adolescente.
Esta autorización judicial se solicita en caso de que uno de los padres se negare a otorgar el consentimiento para viajar o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, y en tal caso, aquel que se vea afectado por esa negativa, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga al interés superior del niño o adolescente afectado.
Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente:
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.” G.O.E 5.859 del 10/12/2007.
La Sala de Casación Social respecto a las autorizaciones de viaje, ha precisado recientemente que los jueces con competencia en la materia deben verificar que se cumplen los requisitos para otorgar la autorización judicial de viaje y además, vencido el plazo de la autorización, comprobar si el niño regreso al territorio nacional. Se recomienda leer la siguiente sentencia: https://accesoalajusticia.org/tsj-establece-lineamientos-procesales-respecto-a-las-autorizaciones-para-viajes-al-exterior-de-ninos/
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