CALIFICACIÓN JURÍDICA

En general, se trata de la ubicación de una situación de hecho en una norma o concepto jurídico. En derecho penal, es la identificación del hecho delictivo cometido por el imputado en el marco del derecho penal aplicable. Es el acto por el cual se verifica la concordancia de los hechos materiales perpetrados por el imputado con el texto legal, a fin de determinar las consecuencias legales a aplicar. Ejemplo de uso: “El Ministerio Público concluyó que la calificación jurídica aplicable era de homicidio culposo, pero el tribunal no estuvo de acuerdo y lo calificó de doloso, en virtud de las pruebas promovidas en el juicio

Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal

“Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.078 del 15-06-2012.

Sobre el cambio de calificación jurídica, véase:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/162509-096-25314-2014-C13-309.HTML

Sobre la competencia del juez para cambiar la calificación jurídica hecha por el ministerio público:

https://accesoalajusticia.org/competencia-del-juez-de-control-para-modificar-la-calificacion-juridica-hecha-por-el-fiscal-en-la-acusacion/

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE