Es un crédito a favor del trabajador que el patrono deposita a un tercero y que el trabajador puede utilizar, en principio, para su alimentación por medio de talonarios o cupones. Se trata de una modalidad de cumplimiento del beneficio de comida, que todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores. De acuerdo con la ley, este crédito únicamente puede ser cambiado por alimentos, y el valor del mismo no se considera salario.
Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras:
El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:
…omissis…
- Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación….” (Énfasis propio) O. Nº 40.773 23-10-2015.
Sobre el pago extemporáneo del cestaticket, visitar. https://accesoalajusticia.org/cestaticket-se-calcula-con-parametro-vigente-a-la-fecha-que-correspondia-pero-a-la-u-t-vigente-al-momento-del-pago/
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