COMPENSACIÓN DE DEUDAS

Es uno de los modos de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por virtud de la ley, de extinguir ambas deudas. La compensación no es posible sino cuando las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.

Artículo 1.331 del Código Civil: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, de modo y en los casos siguientes.” G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE