COMUNIDAD CONYUGAL

Es el patrimonio común, resultado de la unión entre dos personas mediante matrimonio, en el que las ganancias y beneficios obtenidos por el marido o la mujer serán repartidos entre ambos, salvo que acuerden lo contrario antes de casarse. Ejemplo: “Debido al divorcio vendimos la casa, ya que fue el único bien de la comunidad conyugal”.

Art. 1478 del Código Civil: “Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.

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