CONTRATO COLECTIVO

Es un acuerdo de voluntades celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral con sus patronos. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, bonificaciones, etc. Las condiciones que se establezcan en este tipo de contrato no deben ser menos favorables que las estipuladas en la legislación laboral vigente, pues de lo contrario se consideran nulas.

Este acuerdo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes.

Artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aún para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.” G.O.E N° 6.076 del 7-05- 2012

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