Es el derecho humano, social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.
Las características del sufragio pueden resumirse en la expresión “one person, one vote, one value”, que implica que cada persona tiene derecho a un voto y que este voto tiene igual valor. A través de este derecho, los electores expresan su simpatía con determinada corriente política, configurando lo que se denomina la voluntad popular.
En los modelos de gobierno democráticos, la fuente primordial de legitimidad de un ejercicio político es, justamente, el sufragio: la validación de un poder político o una autoridad proviene de la elección popular y no de la designación por otros poderes. Para ello, el voto debe contar con ciertas condiciones garantizadas:
- Universal: todos deben poder votar.
- Secreto: nadie debe poder saber por quién votó otro ciudadano.
- Directo: el voto debe ser por el candidato electo y no por representantes secundarios que luego votarían de nuevo para elegir al candidato.
El sufragio se deriva del derecho a la participación política, de modo que para garantizar uno necesariamente debe protegerse el otro, recordemos que entre los derechos humanos no existen jerarquías, sino que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena realización sin la satisfacción simultánea de los otros, esto se conoce como interdependencia de los derechos humanos. En ese sentido, por ejemplo, no tendría sentido hablar de derecho al sufragio, sino se garantiza también la libre participación política.
El sufragio activo se encuentra consagrado en el artículo Nº 63 de la Constitución: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”
En cuanto al sufragio pasivo, esto es, las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos, nuestra Constitución exige que los candidatos a cargos públicos deben ser seleccionados en elecciones primarias con la participación de los integrantes de la asociación a la que pertenecen;
Artículo 67 de la Constitución:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado….” (Énfasis propio) G.O.E N° 5.453 del 24-03-2000.
Sobre el derecho al sufragio el Comité de los Derechos Humanos ha realizado los siguientes comentarios generales:
“…11. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar que todas las personas que tengan derecho a votar puedan ejercerlo. Cuando se exige que los votantes se inscriban, su inscripción debe facilitarse, y no deberán ponerse obstáculos para efectuarla. Si, para hacer la inscripción, existen requisitos relativos al lugar de residencia, éstos serán razonables y no deberán imponerse de forma que impidan a las personas que carezcan de vivienda ejercer su derecho de voto. Deberá prohibirse mediante disposiciones penales todo acto que interfiera en exceso con la inscripción o el voto, y esas disposiciones deberán aplicarse estrictamente.
(…)
- La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse plenamente. Deberán adoptarse medidas positivas para superar toda dificultad concreta, como el analfabetismo, las barreras lingüísticas, la pobreza o los obstáculos a la libertad de circulación, que impidan a las personas con derecho de voto ejercer sus derechos en forma efectiva. Se deberá disponer de información y material acerca de la votación de los idiomas de las distintas minorías. Deben adoptarse métodos concretos, como fotografías y símbolos, para que los electores analfabetos puedan votar contando con suficiente información
(…)
- La realización efectiva del derecho y la posibilidad de presentarse a cargos electivos garantiza que todas las personas con derecho de voto puedan elegir entre distintos candidatos. Toda restricción del derecho a presentarse a elecciones, como la fijación de una edad mínima, deberá basarse en criterios objetivos y razonables. Las personas que de otro modo reúnan las condiciones exigidas para presentarse a elecciones no deberán ser excluidas mediante la imposición de requisitos irrazonables o de carácter discriminatorio, como el nivel de instrucción, el lugar de residencia o la descendencia, o a causa de su afiliación política. Nadie debe ser objeto de discriminación ni sufrir desventajas de ningún tipo a causa de su candidatura. Los Estados Partes deben indicar y explicar las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se puede privar a un grupo o categoría de personas de la posibilidad de desempeñar cargos electivos….” (Énfasis propio)
Para descargar el comentario completo, visitar:
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/CDH1.pdf
Sobre los Derechos Políticos en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, se recomienda leer:
https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/13Dallav%C3%ADa12.pdf
Ver infografía de Acceso a la Justicia sobre la destrucción del derecho al sufragio en Venezuela: https://accesoalajusticia.org/la-destruccion-del-voto-en-venezuela/
« Back to Glossary Index