DESAPARICIÓN FORZOSA

Delito por el que un funcionario o una persona al servicio del Estado priva de su libertad a otra ocultando su paradero. Tiene su origen en la sistemática y organizada trama de desaparición de personas realizada durante las dictaduras militares del cono sur americano. Ejemplo: “Cuando los familiares de un detenido desconocen el sitio en donde se encuentra o porque las autoridades no saben o porque no les quieren decir en donde se encuentra”.

Artículo 45 de la CRBV: “Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.

181-A del Código Penal: “La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio”. G. O. E. N° 5.768 del 13-4-2005.

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