DOZAVO

Doceava parte de algo.

En derecho tributario, se refiere al pago que el contribuyente está obligado a realizar, y que es equivalente a la doceava parte del impuesto que debe cancelar.

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto de Activos Empresariales:

“A partir del inicio del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un dozavo (1/12) del impuesto causado en el ejercicio anual inmediato anterior. Para ello, utilizarán

los formularios que editará o autorizará la Administración Tributaria y enterarán el impuesto correspondiente a dicho dozavo, dentro de los primeros quince días continuos de cada mes calendario, a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual.” (Énfasis propio) G. O. E Nº 4.834 de fecha 30-12-1994.

Sobre el dozavo en el Impuesto de Activos Empresariales, leer sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/300051-00818-17718-2018-2016-0693.HTML

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