Que se cumpla. Expresión utilizada para que una sentencia dictada en el extranjero surta efectos en el país. En otras palabras, se trata de una solicitud que realiza una persona ante un juez para que ejecute una sentencia que fue dictada por un tribunal de un país extranjero. Ejemplo: “Ayer el abogado solicitó el exequatur de mi sentencia de divorcio dictada en España”.
Art. 850 del Código de Procedimiento Civil “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Sólo las sentencias dictadas en países donde se concede ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990.
Sentencia de la Sala de Casación Civil “…El procedimiento de exequátur tiene por finalidad concederle carácter extraterritorial a las sentencias dictadas en el extranjero previo el cumplimiento de ciertas exigencias de forma (para la interposición de la solicitud) y de fondo, relativas al cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho de Internacional Privado, no siendo la posibilidad efectiva de que se lleve a cabo la ejecución material que pueda/deba ventilarse en dicho procedimiento.
El procedimiento de exequátur es previo al procedimiento de ejecución, por tanto, una vez declarada ejecutoria la sentencia extranjera, tendrá lugar –a instancia de parte- la fase de ejecución en la que se determinará si existen bienes o no susceptibles de ejecución…” Ver sentencia completa en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/157275-EXE.000590-81013-2013-11-316.HTML
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