INDEPENDENCIA JUDICIAL

Cualidad que la constitución exige al poder judicial y que implica que los jueces deben tomar sus decisiones sólo apegadas al derecho y sin intervención de otros poderes o factores de influencia. Ejemplo: “Un juez nombrado a dedo va en contra de la independencia judicial”.

Artículo 256 de la Constitución: “Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas”.

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