IUS AD BELLUM

Derecho a la guerra. Expresión que describía una parte del derecho de la guerra, por la que se establecían ciertas premisas para justificar una acción armada. También válida la expresión jus ad bellum (latín tardía). El ejemplo clásico de ius ad bellum fue el realizado en España en el siglo XV por la que se justificó el hacer la guerra y dominar a los indígenas americanos a pesar de que los mismos nada habían hecho contra la corona española, llegándose a la conclusión que las costumbres bárbaras (fundamentalmente los sacrificios humanos) justificaban una acción armada. Esto y muchos otros ejemplos posteriores dejaron en evidencia que prácticamente cualquier argumento podría servir para ejecutar una acción armada, por lo que quedó desacreditada como una vía jurídica con arreglo a los principios de justicia. Así, el ius ad bellum quedó derogado, desde un punto de vista jurídico, por la Carta de Naciones Unidas que prohíbe cualquier acción bélica salvo en caso de defensa propia o por los medios aprobados por Naciones Unidas. Véase https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5460342

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