NACIONALIDAD

Estado o condición de una persona nacida o naturalizada en un país y que lo vincula con este. También puede generarse por lazos de sangre familiar. En Venezuela se acepta la doble nacionalidad. Ejemplo: “En Venezuela para ser Presidente sólo se debe tener la nacionalidad venezolana, por lo que cualquier candidato debe renunciar a todo derecho o expectativa que pueda tener de adquirir la nacionalidad de otro país”.

Artículo 32 de la Constitución: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1.Toda persona nacida en el territorio de la República.

2.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.

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