Estado o condición de una persona nacida o naturalizada en un país y que lo vincula con este. También puede generarse por lazos de sangre familiar. En Venezuela se acepta la doble nacionalidad. Ejemplo: “En Venezuela para ser Presidente sólo se debe tener la nacionalidad venezolana, por lo que cualquier candidato debe renunciar a todo derecho o expectativa que pueda tener de adquirir la nacionalidad de otro país”.
Artículo 32 de la Constitución: “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1.Toda persona nacida en el territorio de la República.
2.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.
« Back to Glossary Index