Nuevo poder público venezolano creado en la Constitución de 1999, conformado por la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. Sus decisiones se manifiestan a través del llamado Consejo Moral Republicano integrado por los órganos antes indicados. Ejemplo: “El poder ciudadano para cumplir sus funciones tiene que ser necesariamente autónomo e independiente, de lo contrario sólo será un apéndice del poder”
Artículo 273 de la Constitución: “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.”
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