PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Fundamento básico de derecho constitucional que exige que determinadas materias de importancia sólo pueden ser reguladas por ley como garantía de que pasará por las discusiones plurales que hay en cualquier poder legislativo. No debe ser entendido como una mera formalidad, sino como una vía para que asuntos especialmente importantes sean debidamente discutidos por los representantes de la soberanía popular. En Venezuela, este principio fundamental, en cuanto al fondo, puede ser obviado a partir del momento en que se puede otorgar una ley habilitante al Presidente para que dicte leyes en cualquier materia, lo cual ha ocurrido y ha generado leyes que fueron publicadas sin ningún tipo de discusión pública. Ejemplo: “Un ejemplo del principio de legalidad es el que los delitos sólo puede ser establecidos mediante una ley”.

Artículo 38 de la CRBV. “La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”.

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