QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO

Lo que no está en los autos no está en el mundo.

Ejemplo de uso por la Sala Constitucional:

Así como los Jueces no pueden declarar con lugar una demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil), tampoco les está permitido sentenciar por intuición, sobre la base de conjeturas o suposiciones, pues la trascendencia o importancia de la función jurisdiccional exige sumo cuidado, empeño, seriedad y eficiencia por parte de quienes la ejercen, y, en este sentido, no existe cabida para la clarividencia o adivinación, pues quienes imparten justicia deben atenerse a lo alegado y probado en autos —quod non est in actis non est in mundo—, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (artículo 12 eiusdem)” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1653-031006-05-1649.htm

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