REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Potestad de revisión de sentencias por parte de la Sala Constitucional.

De conformidad con el articulo 336 numeral 10 de la Constitución, la Sala tiene la facultad de revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, en materia de amparo constitucional o cuando hayan ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de la normas y principios constitucionales, la eficacia del texto fundamental y la seguridad jurídica. Sin embargo, la propia Sala, sin fundamento jurídico alguno, ha hecho extensiva dicha potestad a toda clase de sentencia definitivas, incluso aquellas dictadas por las otras Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia. Ejemplo: “La revisión constitucional de una sentencia debe ser en los términos y límites de la Constitución”.

Sentencia de la Sala Constitucional N° 93 del 6-02-2001 donde se establecen los requisitos para interponer el recurso de revisión y las sentencias que pueden ser objeto del mismo http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/93-060201-00-1529%20.HTM

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