USURPACIÓN DE FUNCIONES

Ocurre cuando un poder público asume las competencias de otro poder en violación de la Constitución.   Ejemplo: “El poder judicial no puede dictar leyes pues es competencia de la Asamblea Nacional, y de hacerlo cometería usurpación de funciones”.

Artículo 137 de la CRBV: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

Artículo 138 de la CRBV: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Art. 139 de la CRBV: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

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