El 10 de noviembre el presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó una nueva prórroga del Decreto de Emergencia Económica y de Excepción por 60 días, afirmando que se trataba de la quinta vez. Diez días más tarde, y sin ninguna objeción, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo declara constitucional sin que previamente la Asamblea Nacional (AN) diera su aprobación tal como lo establece el artículo 339 de la Constitución.
De igual forma, como viene ocurriendo desde el 14 de enero de 2016, el Estado venezolano no ha notificado la adopción de dicho régimen extraordinario a la Organización de Naciones Unidas (ONU), como lo ordena el artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por Estados miembros.
El Pacto establece lo siguiente:
“Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión (de algunos de los derechos civiles y políticos) deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”.
Acceso a la Justicia reitera que esta obligación (que puede parecer una simple formalidad sin relevancia práctica) tiene gran importancia, porque protege en alguna medida a los ciudadanos al evitar que se limiten derechos humanos sin justificación por parte de los gobiernos. Otra irregularidad reiterada en cada firma de la medida es que no establece cuáles son las garantías restringidas y cómo se limitan, como lo impone la Constitución, que también advierte que no se pueden suspender los derechos a la vida, al debido proceso, a la información, la prohibición de incomunicación o tortura y los demás derechos humanos intangibles
Fuera de la Constitución de forma permanente
Es así como desde enero de 2016 Venezuela permanece bajo un estado de excepción cuya finalidad desde el inicio, según el mismo Jefe de Estado, era tomar medidas extraordinarias que permitieran superar la crisis.
En cada ocasión, superados los sesenta días de un decreto original, el Ejecutivo ha firmado una extensión por el mismo lapso, que al culminar da origen a un nuevo decreto, hasta llegar a noviembre de 2017 (el más reciente) con prórroga hasta el mes de enero de 2018.
El artículo 338 de la Carta Magna reza:
“Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual”.
En este sentido, se habla de “circunstancias” y de restringir “temporalmente” es decir, a un solo decreto con su prórroga, no a una permanencia indefinida en el tiempo, por lo que en realidad no es la quinta extensión como lo sostiene el Ejecutivo, quien trata de hacer ver que cumple con la Constitución, sino la decimoprimera vez que prorroga el primer decreto del 14 de enero de 2016.
Casi dos años después el Ejecutivo ya debería haberse dado cuenta de que el estado de excepción no es la respuesta, porque los problemas se han agravado y, aun así, la figura prevista en el artículo 337 constitucional continúa siendo aplicada.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La profundización de los problemas (hiperinflación, escasez de medicinas y alimentos, entre otros) que padece el pueblo venezolano y que el presidente Maduro prometió resolver desde el primer decreto de estado de excepción demuestra que dicho régimen extraordinario sólo ha sido usado por el Gobierno para aumentar y abusar de su poder, con la venia del TSJ y sin ningún tipo de control.
Un ejemplo de dicho uso ha sido el manejo del presupuesto nacional sin supervisión y sin la aprobación de la Asamblea Nacional. Recordemos que ante la anulación de las competencias del parlamento con la excusa del supuesto desacato por la juramentación de los diputados opositores de Amazonas, fue el TSJ el que aprobó la Ley de Presupuesto y Endeudamiento 2017, mientras que el de 2018 fue autorizado por la Asamblea Nacional Constituyente en clara usurpación de las funciones del legislativo.