El 14 de enero de 2016, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, por un lapso de sesenta (60) días para resolver la profunda crisis económica que afecta el país (Decreto N° 2.184, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.214).
Al respecto se observa que las medidas que señala el decreto para solventar esa crisis ya han sido tomadas en su mayoría por vía habilitante en los últimos años, y además, en los últimos meses ya se declaró la emergencia económica en varios municipios fronterizos, lo que dio lugar a una peor situación económica que la existente antes de la emergencia decretada.
Sobre este punto vale acotar que los estados de excepción, como su nombre lo indica, se declaran para solventar situaciones que se salen de lo normal, y que por lo mismo, no pueden resolverse mediante los mecanismos jurídicos ordinarios, por lo que se requiere limitar derechos constitucionales, y además, permitir que el Ejecutivo legisle sobre materias que no son, en condiciones normales, de su competencia.
Por ser algo excepcional, la Constitución contiene importantes exigencias para la procedencia de los estados de excepción.
La primera es que sean aprobados por el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, y en caso que esta los apruebe, la Sala Constitucional deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad (artículo 339 de la Constitución). La Ley Orgánica de Estados de Excepción en su artículo 33 aclara que la Sala Constitucional se pronunciará sólo si la Asamblea Nacional aprueba el decreto. A pesar de ello, la Sala Constitucional recibió el decreto el 14 de enero y mediante sentencia Nº 4 el 20 de enero de 2016 lo declaró constitucional antes que la Asamblea lo aprobara, aunque, como se verá a continuación, no cumpla con los requisitos para ser declarado constitucional.
La segunda exigencia constitucional se refiere a dos requisitos conjuntos previstos en el artículo 337, según el cual deben existir “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”. Es decir, que la situación excepcional que origina el estado de excepción no puede ser manejada por los mecanismos institucionales normales con que cuenta el Estado.
La tercera exigencia es que en el decreto se indique claramente qué derecho se limita, y cómo queda regulado (artículo 339 de la Constitución).
Si se analiza el decreto Nº 2.184, no cumple con ninguno de los dos últimos requerimientos antes mencionados. En efecto, no menciona cuáles son los derechos restringidos, y por ello, obviamente tampoco desarrolla su ejercicio en el marco del estado de excepción decretado. Este solo hecho, por incumplir con una orden expresa de la Constitución, debería bastar para que el Decreto no sea aprobado por la Asamblea Nacional, porque sería lo mismo que darle un cheque en blanco al Ejecutivo para limitar cualquier derecho de los ciudadanos de manera inconstitucional.
Además, el decreto mencionado se basa en que la situación de emergencia económica sólo puede ser resuelta por medios extraordinarios a nivel jurídico. Sin embargo, debe advertirse que las medidas que señala el decreto para solventar esa crisis ya han sido tomadas en su mayoría por vía habilitante en los últimos años, y además ,en los últimos meses ya se declaró la emergencia económica en varios municipios fronterizos, y la situación no sólo no ha sido resuelta, sino que ha empeorado. Pareciera entonces que el medio para solucionar el problema existente, a pesar de la insistencia del gobierno, y ahora la declaratoria de constitucionalidad de la Sala Constitucional, no es el adecuado.
Esto lo refuerza el hecho que ninguno de los objetivos establecidos por el Ejecutivo necesita de poderes excepcionales para poder realizarse, y esto es lo más grave de la situación existente en la actualidad, pues teniendo el Presidente de la República los instrumentos para resolver la crisis, no sólo no los utilizó en los últimos años, sino que incluso algunos de los obstáculos cuya remoción él señala en el decreto como necesarios, en realidad, los creó él mismo, lo que evidencia que en la práctica, el Decreto no plantea soluciones nuevas a problemas viejos, sino más de lo mismo.
Para que esto sea más ilustrativo, puede irse a nuestra infografía 10 medidas del Decreto que tienen solución ordinaria, que resume un estudio del Profesor Víctor Hernández-Mendible, donde se detallan las medidas mencionadas en el decreto y los medios con que cuenta el Ejecutivo para ejecutarlas sin necesidad de declarar un estado de excepción.
Quizás el problema real sea que el Ejecutivo Nacional se haya acostumbrado a gobernar y a legislar él mismo. En efecto, prácticamente desde que inició su periodo constitucional ha tenido autorización por virtud de leyes habilitantes de la Asamblea Nacional para dictar decretos leyes, y ahora, no sabe cómo gobernar de otra manera, sino con un poder extraordinario que según la Constitución no le toca.
Sin embargo, como ya se dijo, la propia Sala Constitucional mediante la sentencia Nº 4 de este año declara ese decreto constitucional, lo que es muy preocupante porque de manera muy evidente no cumple con las exigencias constitucionales y además, esa sala no tiene competencia para pronunciarse hasta que lo haga la Asamblea Nacional y sólo si ésta aprueba el decreto.
Frente a esta situación, Acceso a la Justicia considera que la Sala Constitucional se adelantó y fue quizás muy diligente, dando muy prontamente su opinión jurídica, pero igualmente la Asamblea Nacional debe pronunciarse sobre el decreto, y en caso de no aprobarlo, ni éste ni la sentencia Nº 4 tendrán efecto alguno. La aprobación o no del decreto es una decisión política de la Asamblea sobre la necesidad o no de que el Ejecutivo legisle en su lugar en una situación de crisis económica que no pueda ser resuelta por los medios jurídicos ordinarios.
Al respecto debe advertirse que en Venezuela en los últimos años sólo se han usado medidas de crisis y de excepción y no obstante, la crisis es cada vez más aguda, por ello, para Acceso a la Justicia pareciera que la única manera de superarla es empezar a usar los mecanismos institucionales y dejar de justificar el empleo de medios de urgencia, que lo que hacen generalmente es crear crisis institucionales con enorme impacto negativo en lo social y económico.
¿Y tú venezolano qué puedes hacer?
En una democracia, la limitación de los derechos humanos no debe ser la regla sino la excepción, de modo que una sucesión continua de decretos de estados de excepción desde agosto del año pasado no puede considerarse como algo normal, ni tampoco que el Ejecutivo legisle por virtud de una ley habilitante, en vez de la Asamblea Nacional, por ello, como ciudadanos debemos instar a que los poderes del Estado resuelvan los problemas que nos agobian con las herramientas que les da el ordenamiento jurídico ordinario y sin que limiten nuestros derechos. Y sobre todo, exigirle a la nueva Asamblea Nacional que legisle, dado que fue recientemente elegida para ello y es la llamada a hacerlo según la Constitución.