Hay que probar el daño moral en accidentes laborales

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala de Casación Social

Recurso de Casación

Sentencia Nº 179        Fecha: 15/03/2017

Caso: Recurso de Casación en demanda por daños y perjuicios intentada por Yajaira Martínez contra Compañia Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)

Decisión: Se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia recurrida y Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización de daños incoada. La Sala para tomar su decisión señaló:

“En primer lugar debe reconocerse que ciertamente ha establecido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia (como lo ha señalado el apoderado judicial de la trabajadora demandante), que es factible obligar al empleador con base únicamente en la responsabilidad objetiva patronal, vale decir, sin que medie hecho ilícito de su parte (como ocurre en el caso concreto), al pago de indemnizaciones tanto materiales, como de carácter moral. Así lo ha establecido de manera reiterada la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en su Sala de Casación Social, como a través de su Sala Constitucional. Sin embargo, lo que no ha dispuesto la doctrina jurisprudencial, es que la parte que pretende la indemnización de algún daño, bien sea éste material o moral, se encuentre exceptuada o dispensada de demostrarlo, es decir, relevada de su obligación de demostrar la existencia del daño mismo que le afecta y cuya indemnización pretende.

Ahora bien, lo que acertadamente ha dispuesto la sentencia recurrida en el caso concreto, es que no resulta procedente la indemnización reclamada por concepto de daño moral, porque no está demostrada la ocurrencia misma del mencionado daño moral. En ese sentido, a juicio de esta Alzada, para la procedencia de la indemnización por daño moral que pretende la demandante, no es suficiente la demostración del daño físico que la afecta (el cual si está demostrado en autos, consistente en la hernia discal que padece la trabajadora demandante, conforme a la certificación que obra en los autos), sino que adicionalmente es necesario e indispensable demostrar, el daño moral propiamente dicho, cuya indemnización se reclama, el cual no está demostrado de forma alguna en este caso.

(Omissis)

(…) es imprescindible a los efectos de la procedencia de dicha indemnización, que el daño moral esté plenamente demostrado, por cuanto no es consustancial a todo daño material, la generación de un daño moral y en el presente asunto, no quedó demostrada una afectación en la esfera psíquica o moral de la trabajadora demandante, derivada o con ocasión de la “Discopatía Degenerativa de L5-S1”, que padece. Por el contrario, observa esta Alzada que gran parte de los medios probatorios de la actora fueron dirigidos a comprobar el carácter ocupacional de la enfermedad que ésta padece, pasando por alto la necesidad de demostrar la existencia misma del daño moral que tal enfermedad supuestamente le produce, indistintamente de su naturaleza ocupacional o común, ya que, como antes se estableció, el daño moral no es una consecuencia “automática” de todo padecimiento físico, por lo cual, resulta indispensable su demostración a los efectos de que resulte procedente su indemnización, circunstancia de hecho que no fue demostrada en el presente asunto. Y así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia declara que no resulta procedente la indemnización reclamada por concepto de daño moral, porque no basta con probar el daño físico o material, sino que hay que probar la ocurrencia misma del mencionado daño moral. Este criterio rompe con los criterios tradicionales en materia de daños, ya que, el daño moral se considera una consecuencia lógica del daño físico; toda vez que es prácticamente imposible probar y más aún medir, el sufrimiento causado como consecuencia de un daño material.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/196945-0179-15317-2017-16-733.HTML

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