Horario o Jornada especial para trabajador en actividades agrícola y pecuaria

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Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 110                        Fecha: 15-02-2018

Caso: Domingo Ydelfonso Cabrera contra Finca La Esperanza y otras

Decisión: Con lugar el recurso de casación.

Extracto:

Por tanto, considera la Sala que al ser un trabajador pecuario y regirse por la jornada del trabajo agrícola (de 8 horas por día), la jornada ordinaria de trabajo del accionante debe considerarse la cumplida de 4:00 a.m. a 1:00 p.m. (descanso no imputado como tiempo efectivo de trabajo).”

Comentario de Acceso a la Justicia: Al respecto, sobre la jornada del trabajo agrícola el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que su duración “no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana” y, se considera como jornada nocturna “la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana”. Es interesante la regulación especial, debido a que configura una excepción o diferencia a la jornada establecidas en le Constitución  (CRBV) en su artículo 90 y en el artículo 173 de la LOTTT, al establecer como inicio de la jornada diurna las 4 a.m. en lugar de las 5 a.m., y como inicio de la jornada nocturna las 6 p.m. en lugar de las 7p.m.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207719-0110-15218-2018-17-679.HTML

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