Al reenganchar a un trabajador procede pago de salarios caídos, el cestaticket y demás beneficios dejados de percibir en especie

CESTATICKET

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1243                     Fecha: 13-12-2017

Caso: Daniel Alberto Machado Barrios contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.

Decisión: Con Lugar

Extracto:

“La norma in commento no limita los beneficios laborales dejados de percibir a aquellos que se materialicen en dinero, de allí que, resulta aplicable el principio de interpretación según el cual, donde no distingue el legislador no le es dado hacerlo al intérprete, y en consecuencia, no le está dado al juzgador restringir los derechos del trabajador durante el lapso en que estuvo suspendida la relación laboral por el procedimiento de inamovilidad, excluyendo beneficios en especie a que tenían derecho todos los trabajadores activos.

(…)

En relación con la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social que el formalizante alega incluye solo los beneficios en dinero y no en especie, la misma condenó el pago de los beneficios reclamados, que casualmente eran dinerarios, pero en sentencia alguna se ha excluido expresamente el pago de beneficios en especie.

Por las razones anteriores, considera la Sala que la recurrida no incurrió en error de interpretación del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en consecuencia, se declara improcedente la denuncia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la SCS/TSJ en la sentencia, que una vez que proceda el reenganche del trabajador no sólo procede el pago de los salarios caídos sino también todos aquellos beneficios a los que hubiese tenido derecho de estar efectivamente prestando sus servicios como trabajador, es decir, los beneficios en especie a que tenían derecho todos los trabajadores activos, incluyendo los establecidos convencionalmente en el contrato colectivo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/206449-1243-131217-2017-17-674.HTML  

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