I. Golpe a los magistrados

Corría el mes de julio de 2017, cuando la Asamblea Nacional (AN) con mayoría opositora decidió designar a 33 magistrados (13 principales y 20 suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sustitución de los nombrados irregularmente (la mayoría no cumplía con los requisitos) por el Parlamento anterior dominado por el partido del Gobierno, antes de que finalizara su mandato en diciembre de 2015.

El Parlamento electo por el pueblo en diciembre de 2015 y que entró en funciones en enero de 2016, ejercía de forma legítima una de sus competencias que además buscaba subsanar un ilícito cometido por su antecesor.

La reacción del poder político fue casi inmediata y se tradujo en persecución. En clara violación del principio de separación de poderes, el presidente de la República, Nicolás Maduro, les advirtió a los nuevos magistrados que irían presos “uno a uno” y que se les congelarían sus bienes y cuentas bancarias “por usurpadores”. También se atrevió a decir que “nadie los iba a defender”, ignorando el artículo 49 de la Constitución que garantiza el debido proceso a quien sea señalado de cometer un delito.

Pero un día antes de las palabras del Jefe de Estado, ya el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) detuvo a Angel Zerpa (22 de julio) nombrado por la AN como magistrado de la Sala Político Administrativa del TSJ. Fue presentado ante un tribunal militar, con lo cual se le negó su derecho a su juez natural y se le imputó el delito de traición a la patria. En protesta, el jurista se declaró en huelga de hambre. Permaneció detenido por espacio de un mes y fue liberado con prohibición de salida del país, de declarar a los medios de comunicación y régimen de presentación cada ocho días.

El 25 de julio de 2017 fueron apresados dos magistrados más, Jesús Rojas y Zuleima González (suplente). En circunstancias extrañas, Rojas grabó un video en el que declaró que había renunciado al cargo asignado en la Sala Electoral antes de ser nombrado. Indicó al respecto que su nombramiento fue arbitrario porque no le consultaron. En cuanto a González, no se sabe cómo, llegó el 2 de agosto a la embajada de Chile en Caracas en la búsqueda de protección y la obtuvo. Ante la amenaza, otros colegas como Elenis Rodríguez recurrieron a distintas sedes diplomáticas para posteriormente salir del país.

Ante la imposibilidad de regresar a suelo venezolano, algunos magistrados decidieron constituirse en el llamado TSJ en el exilio, principalmente en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington en octubre de 2017, desde donde han emitido polémicas sentencias como el antejuicio de mérito contra Maduro y su suspensión en el cargo. El 30 de abril de 2018, el fiscal designado por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab ratificó que todos los nombrados por la AN tenían orden de captura “por usurpación de funciones y traición a la patria”.

En su oportunidad, Acceso a la Justicia fijó su posición sobre la instalación de dicho TSJ en el exterior. Se advirtió que dicha instancia no constituye un TSJ paralelo porque la AN no nombró a la totalidad de los magistrados, sólo a 13 principales para suplir a los “exprés” de 2015 más a 20 suplentes. Debe advertirse además que no cuenta con el número de magistrados suficiente para serlo, ya que en la actualidad tiene 27 y no 32 magistrados. Tampoco los 20 suplentes han sido nombrados como principales por la AN en momento alguno. Así mismo, se recordó que de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, el asiento de los poderes públicos es la ciudad de Caracas, por lo tanto, las decisiones del tribunal en el exilio carecen de validez.

Ello no quita que el poder político en Miraflores interfirió en una decisión de la AN legítima, lo cual configuró dos golpes a la vez, uno contra el legislativo y otro contra el Poder Judicial. Tampoco resta ilegalidad a la persecución del Gobierno iniciada en contra de los familiares y cónyuges de los magistrados a partir de la emisión de la sentencia en contra de Maduro. La razón es que la sentencia, a pesar de su carácter simbólico jurídicamente hablando, ha tenido relevancia política, ya que fue aprobado el enjuiciamiento al Presidente al que alude la sentencia. Además ha contado con gran popularidad en las redes, al punto que muchos venezolanos creen en el carácter obligatorio de dicha decisión.

Sin duda el desespero de la crisis venezolana y sobre todo la ausencia de respuestas institucionales a la tragedia humanitaria que se vive en el país aunada al colapso de los servicios públicos y la economía, generan importantes expectativas de solución, incluso en órganos como el TSJ en el exilio que no es un tribunal propiamente dicho ni cuenta con el número de magistrados suficiente para serlo.

El Estatuto que rige la Transición a la Democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución, que la AN aprobó en 2019, establece en su artículo 22 que “se reputan como Magistrados legítimos los designados por esta Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017” y que los mismos deberán incorporarse a sus puestos cuando se produzca el cambio de Gobierno.

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