I. Juramentación ilegítima

En medio del panorama tan grave en que se encuentra sumido el país por la crisis humanitaria, producto del quiebre institucional, Nicolás Maduro Moros fue juramentado el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para asumir su segundo mandato presidencial en el período constitucional 2019-2025, con base en la primera sentencia del año de la Sala Constitucional (SC) de ese máximo tribunal, quien le confeccionó una decisión a la medida para que pudiera  tomar posesión y gestarse así una definitiva ruptura de la institucionalidad democrática venezolana. Con esto, se consolidó, ya sin discusiones ni matices, un gobierno de factosin precedentes en la historia republicana de Venezuela.

La mencionada sentencia fue producto de un recurso de interpretación constitucional de los artículos 231 y 347 y fue presentado por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade el 11 de diciembre de 2018, quien planteó como interrogante al TSJ: “¿ante cuál Poder Público (Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en Sala Constitucional o Asamblea Nacional Constituyente), el candidato elegido: ciudadano Nicolás Maduro Moros debe hacer la previa juramentación y toma de la posesión de su cargo para el nuevo periodo constitucional del 2019 al 2025?”.

Ante todo, debe destacarse que el recurso de interpretación constitucional es un invento de la SC del año 2000 mediante la sentencia N° 1.077, que al margen de la Carta Magna venezolana permite que cualquier persona pueda ejercerlo y cambiar su texto, lo que ha conducido a que durante el imperio del Gobierno revolucionario se haya ejercido, en realidad desde el poder, para obtener más poder aún.

La SC para construir su decisión del 8 de enero de este año partió de un conjunto de aseveraciones en relación con el derecho al sufragio y la abstención en Venezuela, así como con otros argumentos que nada tenían que ver con el objeto del recurso, incurriendo de este modo en la llamada ultrapetita, que es un vicio de nulidad de las sentencias de conformidad con nuestro ordenamiento vigente.

En efecto, prescindiendo de toda razonabilidad y absoluta motivación, la SC estableció, injustificadamente, que “ante la imposibilidad de ser juramentado ante el órgano legislativo nacional, por encontrarse dicho órgano en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Con esta decisión el TSJ incurre una vez más en usurpación de funciones del Poder Legislativo, lo cual ha sido una constante desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre de 2015.

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