I. Golpe al Ejecutivo (o a la AN)

El 01 de abril de 2019 y en respuesta a la ruta que había trazado la Asamblea Nacional (AN) para recuperar la democracia en nuestro país a través de la aprobación del Estatuto de Transición a principios de febrero, previa juramentación de Juan Guaidó como presidente encargado de la República el 23 de enero, dada la falta absoluta en el cargo por la usurpación de Nicolás Maduro Moros, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recurrió de nuevo a “malos manejos” para sacar del camino al también titular del Poder Legislativo.

Es así como Maikel Moreno pidió a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) allanar la inmunidad parlamentaria de Guaidó (cuya inhabilitación por 15 años  para ejercer cargos públicos ya había sido solicitada por la Contraloría General de la República, cuyo titular también fue impuesto y por tanto ilegítimo) para por esa vía enjuiciarlo y encarcelarlo. Vale acotar que la supresión de la prerrogativa que poseen los diputados sólo puede ser autorizada por la AN por lo que la fraudulenta Constituyente incurrió en usurpación de funciones. El artículo 138 de la Carta Magna advierte que todo acto de  autoridad usurpada es nulo y carece de eficacia.

Por otro lado, el magistrado declaró a Guaidó en flagrancia (que no es tal porque no fue detenido cometiendo un delito)  y ordenó a la Fiscalía General proceder con una investigación por haber desacatado la medida de prohibición de salida del país -que se le impuso el 29 de enero, junto a otras medidas cautelares – sin el previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria por la AN, que es un privilegio  que tiene el joven dirigente tanto en su calidad de presidente de la AN como de la República, encargado.

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