II. Golpe a la Carta Magna: usurpación de autoridad

El acto de juramentación del 10 de enero, protagonizado por Nicolás Maduro y auspiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no es válido por las siguientes razones jurídicas:

Los comicios presidenciales no se hicieron en la fecha constitucionalmente establecida, sino meses antes sin fundamento jurídico alguno.

No es presidente electo, pues los comicios del 20 de mayo de 2018 no estuvieron ajustados a las garantías democráticas ni constitucionales. No fueron convocados por el órgano competente sino por la ANC, no participó la oposición, ni hubo auditoría u observación imparcial de esas elecciones, por mencionar sólo algunos vicios. Técnicamente no hubo “elección”. En razón de ello, no existía “candidato elegido” como presidente que pudiiiera asumir el cargo a partir del 10 de enero según lo previsto en el artículo 231 de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 138 constitucional, el acto de juramentación está viciado por usurpación de autoridad, lo que lo hace inválido, aunque la Sala Constitucional (SC) del TSJ quiso revestirlo de una falsa legitimidady validez, desde un punto de vista jurídico no puede producir ningún efecto, y debe considerarse que nunca se llevó a cabo, por el simple hecho de que no existe “candidato elegido”.

La juramentación es un requisito solemne que consiste en la afirmación de que se cumplirán los deberes y competencias que están asignados al cargo público que se ocupará, en consecuencia, la persona que prestará juramento debe inexorablemente ceñirse a las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico. Ante la decisión de la SC de desconocer y limitar a la AN como la instancia natural que constitucionalmente le compete tomar el juramento del “candidato elegido”, tal como lo ordena el artículo 231 de la Carta venezolana, también da cuenta del halo de inconstitucionalidad de ese acto.

Por más que Maduro se haya juramentado, se debe considerar que existe una falta absoluta del presidente de la República en Venezuela, por no haber tomado posesión ante el órgano competente en el plazo constitucional y por no haber sido electo según las reglas mínimas previstas en ella y, en consecuencia, corresponde al presidente de la AN asumir, temporalmente, el mandato presidencial y hasta tanto se realicen los nuevos comicios. Pero el presidente de facto no lo acepta y ha elegido el camino de la violencia y la opresión del pueblo para mantenerse en Miraflores.

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