Implementación del Sistema Informático denominado “Sistema de Actuación del Defensor Público”

Sistema_de_Actuacion_del_Defensor_Publico

En la Gaceta Oficial n.° 42.384 del 25/05/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada de la Defensa Pública con el n.° DDPG-2022-100 en fecha 18/02/2022, mediante la cual se acuerda la implementación de un sistema informático que se denominará “Sistema de Actuación del Defensor Público”, el cual:

01.   Permitirá registrar de manera sencilla y en tiempo real, los reportes de actuaciones de las Defensoras y Defensores Públicos, facilitando la obtención de estadísticas confiables, que permitan un óptimo control y supervisión por parte de las autoridades de la Defensa Pública que resulten competentes para tal fin.

02.   Será implementado inicialmente (como plan piloto) en la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en las materias de Penal Ordinario y, progresivamente, en el resto de las Unidades Regionales y de Extensión, así como demás competencias legales.

Vista la incorporación progresiva del nuevo sistema, se seguirá aplicando el “Reporte Único de Gestión Judicial” (RUGJ) en las Unidades Regionales y de Extensión, así como en las materias de competencia, que aún no adopten el nuevo mecanismo tecnológico.

03.   Contará con los usuarios y/o administradores que sean necesarios y pertinentes, en aras de favorecer su óptimo funcionamiento y así garantizar la debida confidencialidad de la información allí recogida.

04.   Deberá contar con mecanismos de acceso específico a:

1) Expediente Digital, entendido este como la recopilación de datos inherentes a cada usuario atendido en la institución, de manera de ubicar con rapidez y precisión cualquier aspecto vinculado a las causas o asunto.

2) Todas las actividades cónsonas con las funciones y atribuciones de los defensores públicos, incluidas aquellas que se efectúan fuera de las sedes de los referidos despachos y entes jurisdiccionales, denominadas comúnmente como actividades especiales.

3) Cualquier otra actividad propias de la actuación defensoril que se estime necesaria.

Asimismo, en la referida Resolución:

A.     Se establecen los deberes y prohibiciones de los funcionarios con acceso al referido sistema.

B.      Se ordena a la Dirección Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública, que efectúe las adecuaciones de contenido que correspondan al denominado “Reporte Único de Gestión Judicial” (RUGJ), tomando en cuenta cada materia de competencia, a los fines de su integración definitiva con el sistema antes referido, para constituir la dependencia competente para organizar, dirigir y velar por la correcta actuación procesal de las Defensorías Públicas en el ámbito nacional.

C.      Se ordena a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información de la Defensa Pública, prestar asesoría y garantizar dentro del marco de sus competencias reglamentarias, todos los aspectos de carácter técnico, para el cabal cumplimiento de todo lo establecido en el presente acto administrativo.

D.     Se ordena a la Dirección Nacional de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, la utilización de la información obtenida en el nuevo sistema creado, a los fines de facilitar la realización de las supervisiones ordinarias y extraordinarias sobre las Defensorías Públicas y demás aspectos relacionados con sus atribuciones de Vigilancia y Disciplina, establecidas en el Reglamento Interno de la Defensa Pública.

E.      Se ordena a la Dirección Nacional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la elaboración de los respectivos Manuales de Normas y Procedimientos, tomando en cuenta los lineamientos aquí establecidos.

El siguiente enlace posibilita la consulta por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038812/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2916&Sesion=1418182983  

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