Imposibilidad de utilizar el recurso de casación como tercera instancia

TSJ

Sala de Casación Penal.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 209             Fecha: 26/06/2014.

Caso: Recurso de casación de la defensora del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NARVÁEZ SARMIENTO, en contra de la decisión N° 06-14 dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala observó que la insuficiencia de pruebas que determinen o no la culpabilidad del acusado es una denuncia conexa con el régimen probatorio, que debe necesariamente plantearse ante el Tribunal de Instancia. Por tal motivo, se ratifica el criterio según el cual no puede utilizarse el especial recurso de Casación como una tercera instancia, menos aún para revisar denuncias que de antemano fueron objeto del recurso de apelación. Es relevante esta sentencia porque se reafirma el criterio suficientemente expuesto de lo especial del recurso de Casación, siendo que no puede recurrirse a él sino en situaciones particulares.

Decisión: Se desestimó por infundado el recurso de casación.

Extracto:

“…De lo anterior se colige que la defensa al formular la denuncia no expresó y menos aún motivó frente a qué argumento planteado en el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones omitió darle respuesta y en razón de ello, se abstrae de lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico procesal penal al no definir de qué manera impugna la decisión ni señalar los motivos que hacen procedente el recurso derivados de la inmotivación alegada.

De manera que frente al planteamiento formulado por la recurrente, es obligante para la Sala resaltar que al interponerse el recurso de casación, éste debe contener una debida motivación, sustentada en infracciones de Derecho cometidas por la Alzada, las cuales deben ser explícitamente señaladas, destacando a su vez la importancia que tales contravenciones involucran en las resultas del fallo haciéndolo especialmente vulnerable para su modificación.

 De otro lado, observa la Sala que la defensa en el desarrollo de su argumentación planteó el recurso de casación como una nueva instancia, obligada a revisar lo que ciertamente había denunciado mediante el recurso de apelación y ello se aprecia cuando expresó en su análisis, “…la Corte de Apelaciones (…) no dio respuesta a lo planteado por la defensa, incurriendo en las mismas generalidades que fueron denunciadas en apelación…”.

 Asimismo, cuando la recurrente señala, “… no responde la Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia la denuncia realizada por la defensa referida a que se otorgó pleno valor probatorio a un testimonio -la víctima de actas- y se utilizó solo los fragmentos de esa declaración que convenían para inculpar al acusado, desechando el resto de lo declarado, en el cual se evidenciaban claramente las contradicciones…”.

Respecto del anterior argumento, observa la Sala que lo relativo a la insuficiencia de pruebas que determinen o no la culpabilidad del acusado, es una denuncia conexa con el régimen probatorio, la cual debe ser planteada ante el Tribunal de Instancia, razón por la cual se ratifica el criterio de que no puede utilizarse el especial recurso de Casación como una tercera instancia, menos aún para revisar denuncias que de antemano fueron objeto del recurso de apelación. 

En atención a lo expuesto, estima la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la Única denuncia, sobre la base de las razones que han quedado expuestas y conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

Por consiguiente, en fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada ISBELY FERNÁNDEZ, en su condición de defensora del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NARVÁEZ SARMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal….”

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/166412-209-26614-2014-C14-168.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE