Improcedencia de la indexación en la indemnización por daños y perjuicios

BILLETES

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000140     Fecha: 31-03-2017

Caso: Demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER TOVAR PEÑA contra UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA DEL ESFUERZO

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Extracto:

De conformidad con las decisiones anteriormente transcritas, en materia daño emergente y lucro cesante, no es posible adaptar las condenas al valor actual de la moneda para el momento del pago efectivo, pues éstos se liquidan en el momento del pago por el valor real que en esa época tiene, por lo que, la indexación no puede tener lugar.

“…OMISSIS…”

En virtud de lo anteriormente expresado, esta Sala considera que en el presente caso no resulta procedente acordar la indexación judicial sobre la cantidad que obedece al concepto por pago de daños y perjuicios, por lo que el juez de alzada no debió acordar la indexación sobre el monto condenado al pago, pues ello implica un doble pago, generando de esta manera la ruptura del equilibrio procesal, al crear una desigualdad de las partes y por ende, violentando el derecho a la defensa de aquellos quienes, en virtud de los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 Constitucionales acuden ante los órganos jurisdiccionales para obtener de estos un pronunciamiento que resuelva la controversia en la cual son partes.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la improcedencia de la indexación en la indemnización por daños y perjuicios; en virtud de ello, la cantidad acordada en la sentencia por este concepto es inmodificable.

Palabras Clave: INDEXACION, DAÑOS Y PERJUICIOS

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197396-RC.000140-31317-2017-16-825.HTML    

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