Impuesto sobre la renta, deducción y agentes de retención

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sala Político Administrativa.

Apelación.

Sentencia Nº 751        Fecha: 26/07/2016

Caso: Recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL y ALIMENTOS HEINZ, contra la sentencia definitiva Nº 112/2009 del 25 de septiembre de 2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Político Administrativa analiza el derecho de los contribuyentes a realizar deducciones, el cual se encuentra condicionado a las exigencias establecidas en la norma. Afirma que el rechazo a la deducción de un gasto por falta de retención del impuesto correspondiente, representa para la contribuyente la necesaria consecuencia de no haber cumplido con uno de los requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establecía la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable ratione temporis, a fin de que la contribuyente obtenga el referido beneficio de la deducción, criterio que además había sido sostenido pacíficamente por desde el fallo No. 01996 de fecha 25/9/2001, caso: Inversiones Branfema, S.A., ratificado en diversos fallos posteriores.

Decisión: Con lugar la apelación de Alimentos Heinz, se anula la sentencia.

Extracto: 

“… los requisitos antes señalados deben ser cumplidos en forma concurrente, toda vez que la norma se refiere, específicamente, a que el impuesto tiene que ser retenido y enterado “…de acuerdo con los plazos que establezca la Ley o su Reglamentación”, lo cual no deja lugar a dudas para afirmar que no basta que la retención se realice y el monto se entere al Fisco Nacional, sino que tales actividades deben ser efectuadas dentro de los lapsos legales y reglamentarios correspondientes. (Vid., sentencia Nº 00175 dictada en fecha 9 de febrero de 2011; caso: Ingeniero Darío Lugo Román, C.A). Así se decide.

Aunado a lo anterior, y siendo que el derecho a realizar deducciones se encuentra condicionado y restringido en su ejercicio a determinadas circunstancias y exigencias preestablecidas por el legislador,  debe esta Sala Político-Administrativa una vez más señalar que el rechazo a la deducción de un gasto por falta de retención del impuesto correspondiente, tal y como fue advertido en el presente caso por la Administración Tributaria, representa para la contribuyente la necesaria consecuencia de no haber cumplido con uno de los requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establecía la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable ratione temporis, a fin de que la contribuyente obtenga el referido beneficio de la deducción, criterio asumido pacíficamente por esta Máxima Instancia a partir de su fallo No. 01996 de fecha 25 de septiembre de 2001, caso: Inversiones Branfema, S.A., posteriormente ratificado en diversos fallos hasta la sentencia N° 00513 de fecha 27 de abril de 2011, caso: Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (Uraplast). Así también se decide.”

Sobre la responsabilidad solidaria del agente de retención, la Sala estableció que:

“En atención a las consideraciones antes expuestas, estima esta Máxima Instancia que en el presente caso es procedente la responsabilidad solidaria por los impuestos dejados de retener y en el supuesto de llegarse a verificar que el obligado principal efectuó el pago del impuesto correspondiente, tendrá derecho el responsable solidario a solicitar la repetición de lo pagado indebidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189202-00751-26716-2016-2010-0331.HTML

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