Sala: Electoral
Tipo de Recurso: Contencioso Electoral con amparo cautelar
Materia: Procesos electorales
Nº Exp: 2018-37 Sentencia n.º 66
Ponente: Indira Alfonzo Fecha: 04 de julio 2018
Caso: PROVEA
Decisión: Improcedente el amparo cautelar e inadmisible el recurso por extemporáneo.
Extracto:
“…De lo expuesto, aprecia esta Sala que los términos del petitorio cautelar resultan genéricos e indeterminados, al no especificarse los derechos constitucionales que se pretenden resguardar, ni las circunstancias que evidenciarían la manera como habrían sido vulnerados; además no consta en el expediente medio probatorio alguno que permita a este órgano jurisdiccional apreciar la presunción de buen derecho alegada, en consecuencia, la Sala declara improcedente la solicitud de amparo cautelar por no configurarse la presunción de buen derecho. Así se decide.
(…)
En tal sentido de la revisión al calendario judicial, en concordancia con los días de despacho de esta Sala Electoral, se verifica que el lapso para interponer el recurso contencioso electoral venció el día 4 de abril de 2018, teniendo en cuenta que este órgano jurisdiccional despachó durante los días 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2018. Por tanto, teniendo en cuenta que su interposición se produjo el 15 de mayo de 2018, concluye esta Sala que el mismo resulta extemporáneo, por haberse intentado luego de transcurrido el lapso de caducidad al que aluden los artículos 213 y 183 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, de manera que esta Sala Electoral declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por extemporáneo. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Electoral, en primer lugar, desecha el amparo cautelar por considerar que no se encontraba satisfecho el requisito de presunción del buen derecho, y posteriormente, declara inadmisible el recurso contencioso electoral por haberse propuesto extemporáneamente, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales. Todo ello tendría sentido de no ser porque la Sala omite el argumento de Provea en el sentido de que los lapsos para interponer el recurso no son aplicables por cuanto la publicación en Gaceta Electoral del acto impugnado no se había realizado en la web del CNE, lo cual puede corroborarse pues para agosto de 2018, fecha en que se publica esta ficha, en dicha página la última gaceta disponible es de octubre de 2016.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/212607-66-4718-2018-2018-000037.HTML